Quito (Pichincha).- Veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad, en su grado máximo agravado, deberá cumplir David Santiago T. S., sentenciado como autor directo del delito de violación.
En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró “el accionar violento que vulneró el bien jurídico tutelado, como es la libertad sexual” de una mujer de 39 años. Además, se impuso al procesado el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación integral de 3.000 dólares. También se mantienen vigentes las medidas de protección a favor de la víctima.
La noche del 29 de noviembre de 2024, la víctima salió con amigas y conocidos –entre ellos, el ahora sentenciado– a los festejos públicos por las Fiestas de Quito. Posteriormente, fueron hasta la casa de una de sus amigas, ubicada en el sur de la ciudad. Allí, la mujer se quedó dormida en la sala.
Alrededor de las 00:03 del 30 de noviembre, la víctima sintió que alguien la violentaba sexualmente. Al abrir los ojos, identificó a David Santiago T. S. sobre ella. Logró escapar del lugar y, desde la calle, llamó a la Policía a través del ECU 9-1-1. Sin embargo, en ese momento sujetos desconocidos sustrajeron su teléfono celular. Aun así, la Policía –ya alertada– acudió al sitio y aprehendió al agresor.
Entre las pruebas presentadas por Fiscalía constan los testimonios de los peritos que practicaron valoraciones psicológica, toxicológica y ginecológica forense; además de la pericia de ADN, que develó la presencia de proteína P30. Fiscalía solicitó el cotejamiento con muestras biológicas del procesado, pero este se negó a entregarlas.
La víctima, en su testimonio, reconoció a su agresor. El conjunto de elementos probatorios permitió demostrar tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del procesado. La Fiscal de la causa, mediante interrogatorio y contrainterrogatorio a los testigos y peritos, demostró –sin lugar a duda– el nexo causal entre la materialidad del hecho y la responsabilidad del ahora sentenciado.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado y sancionado en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, en concordancia con la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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