Durán (Guayas), 29 de septiembre de 2025.- La Fiscalía General del Estado procesa a Brayan Ariel D. A. y Ángelo Jaren M. M. por su presunta participación en el asesinato del concejal Hugo Obando y su custodio personal, el policía Rubén Ch. El hecho ocurrió la tarde del sábado 27 de septiembre a la altura del Polideportivo La Ferroviaria y dejó además a dos personas heridas: el chofer del vehículo y un fotógrafo de la entidad municipal.
Según la investigación, los cuatro ocupantes del automóvil fueron atacados por sujetos que se movilizaban en una motocicleta y un automotor, quienes huyeron tras perpetrar el crimen. Los heridos fueron trasladados a una casa asistencial para recibir atención médica.
Tras conocer los hechos, Fiscalía inició una investigación previa de oficio y dispuso allanamientos en varias viviendas del cantón, basándose en entrevistas a testigos y registros de cámaras de seguridad de la zona.
Una de las intervenciones se llevó a cabo en la cooperativa El Trébol, en el sector de El Recreo, donde fueron aprehendidas dos personas y se incautaron dos pistolas calibre 9 mm con sus cargadores, municiones percutidas, siete teléfonos celulares, indumentaria utilizada en el hecho (dos chompas y dos bermudas), una motocicleta, documentos personales y otras evidencias. Todos los objetos fueron ingresados en cadena de custodia de la Policía Judicial.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, llevada a cabo el domingo 28 de septiembre, el Fiscal del caso presentó los elementos de convicción recabados, entre ellos: el parte informativo y de aprehensión, las versiones de los agentes capturadores, las actas de levantamiento de cadáveres, protocolos de autopsia y las evidencias incautadas.
El Juez de Garantías Penales de turno acogió el pedido de Fiscalía y dictó prisión preventiva para los procesados, girando las boletas de encarcelamiento y ordenando su traslado al Centro de Privación de Libertad en Guayaquil. Además, emitió medidas de protección para los heridos, conforme al artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que incluyen la prohibición de acercarse a las víctimas y realizar actos de persecución o intimidación, así como la emisión de una boleta de auxilio.
La instrucción fiscal se prolongará por treinta días.
Información judicial
Fiscalía procesa este caso conforme al artículo 140, inciso primero, numeral 2, 5 y 10 del COIP, que sanciona el delito de asesinato con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. (FGE)
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