Riobamba (Chimborazo).- A cuarenta años de privación de la libertad fueron sentenciados Rubén Patricio G. S., Bryan Paúl G. S. y Santiago Rafael C. S., a quienes Fiscalía procesó y acusó –en calidad de coautores– por un asesinato perpetrado el 12 de mayo de 2024, en la avenida 9 de Octubre, en Riobamba.
Ese día, la víctima se encontraba en el sector junto a dos personas y los ahora sentenciados. Una discusión derivó en una riña, durante la cual los agresores utilizaron cuchillos para apuñalar al hombre. Las heridas le causaron un shock hipovolémico y un corte de la arteria femoral izquierda, lo que provocó una hemorragia interna aguda que acabó con su vida.
Las otras dos personas también fueron atacadas y resultaron gravemente heridas, pero sobrevivieron gracias a la atención médica oportuna que recibieron.
Entre las pruebas practicadas por el Fiscal de la Unidad de Personas y Garantías constaron: el acta de levantamiento del cadáver, el informe de la autopsia, el informe de inspección ocular técnica, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios, el informe pericial de audio y video, así como informes investigativos de la Dinased.
Con base en estas y otras pruebas, el Fiscal de la causa desvirtuó la teoría de la defensa, que intentó sostener que los procesados actuaron en defensa propia con el fin de reducir la pena.
Los jueces consideraron acreditada la verdad procesal expuesta por Fiscalía y, debido a la gravedad de los hechos, impusieron la máxima sanción prevista en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el delito de asesinato. Además, ordenaron el pago de una multa de 1.500 salarios unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.
Información jurídica
Este caso fue procesado con base en lo dispuesto en el artículo 140, inciso segundo, del COIP, con la aplicación de la agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, lo que incrementó la pena en un tercio. (FGE)

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