Una fiscal y dos personas más, llamadas a juicio por fraude procesal

Quito (Pichincha), 23 de febrero de 2026.- Sobre la base de los elementos de convicción presentados en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el Juez de Garantías Penales que conoce la causa acogió parcialmente el pedido de la Fiscalía General del Estado y llamó a juicio Ruth C., agente fiscal, Patricio A. y Manuel G. por su presunta responsabilidad en el delito de fraude procesal.

En su decisión, el Magistrado también dictó auto de sobreseimiento para otros tres procesados en esta causa.

La investigación de Fiscalía determinó que existieron presuntas irregularidades por parte de los hoy llamados a juicio, en el contexto de una investigación a cargo de la agente fiscal Ruth C., quien –pese a existir un proceso de sorteo de peritos– designó de manera directa a quienes participaron. Además, la investigación estuvo a cargo de un agente investigador ajeno a su jurisdicción.

Con el resultado de las pericias dispuestas, formuló cargos en contra de los procesados en dicha causa. No obstante, en la audiencia de juzgamiento, el Tribunal a cargo del caso resolvió que las pruebas fueron obtenidas de forma ilegal y ratificó el estado de inocencia de los procesados.

En la audiencia preparatoria de juicio, el fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción a cargo del caso presentó como elementos de convicción: actas de sorteo de peritos legalmente designados, pero que no fueron incluidos en el proceso, junto con sus versiones; información remitida por la Unidad de Talento Humano de la Policía Nacional, copias certificadas de la sentencia del Tribunal Penal, informes grafotécnicos y copias certificadas del expediente fiscal en el que se habría cometido el fraude procesal.

Al concluir la audiencia, el Juez determinó que existen suficientes elementos contra tres de los seis procesados por Fiscalía, lo que hace presumir su participación en el delito imputado, y que su situación jurídica deberá ser resuelta por un Tribunal.

Información jurídica

El delito de fraude procesal está tipificado en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años. (FGE)