La Fiscalía Provincial de Madrid presentó este martes un recurso de apelación contra el procesamiento de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, su asesora, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés. En línea con la postura mantenida a lo largo de la instrucción, el recurso de apelación del Ministerio Público apunta que los hechos que se imputan a los tres “no son constitutivos de infracción penal”, de modo que solicita el archivo de la causa.
Las defensas de Gómez y Cristina Álvarez ya han recurrido el escrito del juez Juan Carlos Peinado, en el que propuso culminar la investigación judicial y llevar a los tres investigados a un juicio con jurado popular. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid planteó procesar a la mujer de Pedro Sánchez el pasado 11 de abril. En su escrito, propuso juzgar a Gómez y Álvarez por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. Al empresario Barrabés le atribuye tráfico de influencias y corrupción privada.
En su escrito, el instructor dio un plazo de cinco días para que las partes instaran “lo que consideren oportuno respecto de la apertura del juicio oral —por un jurado popular—, formulando el correspondiente escrito de conclusiones provisionales”. Mientras que la Fiscalía y los acusados han solicitado el archivo de la causa, las acusaciones populares solicitaron distintas penas de prisión para Gómez, Álvarez y Barrabés. La asociación Hazte Oír, que lidera a las acusaciones, presentó un escrito en el que solicita condenar a la mujer del líder del Ejecutivo a 24 años de prisión.
De acuerdo con el escrito de acusación, al que accedió 20minutos, las acusaciones piden 22 años de cárcel para la asesora de Moncloa Cristina Álvarez, que hacía las labores de asistente de Gómez, mientras que solicitan seis años para el empresario Juan Carlos Barrabés por beneficiarse supuestamente de varios contratos públicos.
En su escrito de procesamiento, Peinado apuntó que hay indicios suficientes para atribuir a Gómez un delito de tráfico de influencias por obtener una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid. Señaló que el caso de la mujer de Sánchez no tiene precedentes en democracia, en un párrafo que después fue ampliamente criticado por miembros del Ejecutivo.
“No podrá hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los artículos 428 y 429 del Código Penal”, explicó el magistrado.
Según Peinado, desde la llegada de Pedro Sánchez a la Presidencia del Gobierno “se tomaron determinadas decisiones públicas” favorables a la cátedra y a su proyecto “que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional”. Es decir, en su opinión, la sola condición de Gómez de “esposa de” pudo servir para influir.
Para argumentar el procesamiento de Gómez por este delito, Peinado constata la “relación personal (esposa) de la investigada con el presidente del Gobierno”, tras lo cual enumera toda la serie de indicios que ha ido acumulando durante la instrucción. Así, por ejemplo, explica que Gómez mantuvo una “reunión en el complejo Presidencial de la Moncloa” con el rector de la Complutense, Joaquín Goyache, “quien declaró que apenas la conocía por los medios y que sabía de ella porque era la mujer del presidente”.
Igualmente, recuerda el auto, Juan Carlos Doadrio, quien fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la Complutense, asegura que Goyache le transmitió que “hay que crear una cátedra” para Gómez. También destaca la “rapidez” con la que fue tramitada la creación de la cátedra, la cual “sirvió como medio de desarrollo profesional privado para la investigada” por el que “además recibió una remuneración”.
En cuanto al delito de corrupción, considera que fue “la impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal“, para lo cual ofrecería como “contraprestación” la ventaja competitiva de las empresas, todas ellas partícipes en numerosos procedimientos de licitación pública.
Así, el patrocinio o la financiación de la cátedra “pudiera ser solo la ‘fachada’ de una retribución encubierta por futuras ventajas privadas o comerciales indebidas, relacionadas con adjudicaciones públicas ligadas al carácter de presidente del Gobierno del esposo de la investigada”.
El juez también propuso en su auto juzgar a Gómez y a Cristina Álvarez por malversación por los servicios prestados por la segunda a la primera como asistente personal siendo funcionaria retribuida con fondos públicos asociados a Presidencia del Gobierno. El juez considera que Gómez fue “inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío” de dinero, pues “solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto”.
El magistrado cree asimismo que hay razones suficientes para juzgar a Gómez por apropiación indebida por registrar como propio el software desarrollado en la cátedra de Transformación Social Competitiva.
En cuanto a la participación de Barrabés, el instructor considera que “no se limita a que simplemente impartiera dos clases en el máster que codirigía Gómez”, sino que existen otros indicios como las reuniones en el palacio de la Moncloa, su asesoramiento sobre contenidos estratégicos del máster y “la coincidencia temporal de esa relación con la emisión de cartas de apoyo para las licitaciones de la UTE de Innova Next y The Valley”.
Fuente: 20minutos.es

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