Portoviejo (Manabí), 29 de mayo de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció en caso, sentenció a diecinueve años de privación de libertad a Carlos P. Las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado permitieron que se lo declare culpable del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.
Además, deberá cumplir con el pago de una multa, cuyo monto será detallado en la sentencia escrita que los Jueces emitirán en los próximos días.
El hecho investigado por Fiscalía ocurrió el 16 de septiembre de 2025, cuando, mediante información reservada, la Policía Nacional conoció que una persona presuntamente se dedicaba al acopio y expendio de sustancias sujetas a fiscalización. Por esta razón, se ejecutó un allanamiento en un inmueble de Portoviejo.
En el lugar se encontró al sospechoso y, luego de registrar la vivienda, se halló en uno de los dormitorios una funda plástica transparente con una sustancia color beige y cuatro fundas plásticas con una sustancia color verde. Tras la prueba preliminar de campo, las sustancias dieron positivo para pasta base de cocaína y marihuana, respectivamente, por lo que el hombre fue aprehendido y se inició un proceso penal en su contra.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó los testimonios de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el levantamiento de evidencias, entre las que constan las sustancias estupefacientes que, según la información proporcionada por la Policía, estaban destinadas al microtráfico en el sector.
También se dio a conocer el resultado de la pericia de análisis y pesaje de la droga encontrada, que dio positivo para pasta base de cocaína, con un peso de 95 gramos, y para marihuana, con un peso de 40 gramos.
Con la información presentada durante la diligencia y luego de analizar los medios probatorios, el Tribunal concluyó que se comprobó la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización se encuentra tipificado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En su numeral 1, literal c, establece una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)

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