Cumandá (Chimborazo), 29 de mayo de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazó el recurso de apelación interpuesto por Daniel Alexander Ll. V. y Edwar Javier P. L., y ratificó la sentencia condenatoria de nueve años con cuatros meses, como autores del delito de robo agravado.
Ante los Jueces de segunda instancia que conocieron la apelación, el Fiscal multicompetente del cantón Cumandá citó –nuevamente– las pruebas que demostraron la responsabilidad de los procesados, sobre la base de las cuales, el Tribunal de primera instancia basó su resolución, anunciada al finalizar la audiencia de juicio en noviembre de 2024.
El hecho se registró la madruga del 12 de abril de 2024, ese día la víctima junto a su hija, transitaba por la Avenida Los Puentes, a la altura del Colegio Cumandá, cuando fue interceptado por Daniel Alexander Ll. V., Edwar Javier P. L. y Steven Alexander T. M., este último ya sentenciado mediante procedimiento abreviado a cincuenta y tres meses de prisión.
Los tres ciudadanos se acercaron a la víctima y, lo amedrentaron con un cuchillo para robarle un teléfono celular. Tras el hecho, los implicados huyeron del lugar y se escondieron en un domicilio.
Al tratarse de un delito flagrante, agentes de la Policía Nacional que acudieron al auxilio del afectado, ingresaron al inmueble y aprehendieron a los sospechosos.
Con lo expuesto, los jueces de la Sala Penal resolvieron desechar el recurso de apelación a la sentencia y ratificaron el fallo en todas sus partes. Daniel Alexander Ll. V. y Edwar Javier P. L. a más de cumplir su condena, deberá pagar una multa de veinte salarios básicos unificados.
Información jurídica
El delito de robo está tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de cinco a siete años. En este caso se sumó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: cometer la infracción con participación de dos o más personas. (FGE)

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