En apelación, Fiscalía obtiene ratificación de sentencia por tráfico de drogas

Colta (Chimborazo), 08 de junio de 2026.- Tras haber escuchado las alegaciones de las partes procesales, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo confirmó la sentencia de veintidós años de privación de libertad impuesta a Yandri Ignacio Q. C. por su autoría en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala.

Por unanimidad, los jueces rechazaron la apelación de la defensa del sentenciado, al considerar que, durante la audiencia de juicio, la Fiscalía General del Estado presentó elementos probatorios suficientes para demostrar su responsabilidad.

Contexto

Según las investigaciones, el 19 de noviembre de 2024, agentes de la Jefatura de Investigación Antidrogas de Chimborazo aprehendieron a Yandri Ignacio Q. C. tras haber recibido una alerta sobre un camión que transportaba droga desde La Joya de los Sachas hacia Guayaquil. Durante un operativo ejecutado en la vía Colta-Riobamba, las autoridades detuvieron el vehículo conducido por el sospechoso.

En su interior se hallaron veinte bultos de yute ocultos bajo un cargamento de maíz, que contenían treinta paquetes rectangulares con una sustancia blanquecina. La prueba preliminar homologada confirmó que se trataba de cocaína, con un peso total de 600 kilos.

Los hechos fueron demostrados con los testimonios de los policías aprehensores, del agente investigador y del perito que practicó la inspección ocular técnica, así como con el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias físicas.

Además, se expusieron el acta de verificación y pesaje de la sustancia y el informe de explotación del teléfono celular del sentenciado, en el que se evidenciaron mensajes con un contacto con quien coordinaba la ubicación de la “carga” y consultaba si había algo sospechoso en el “camino”.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala, se sanciona en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)