Quito (Pichincha), 02 de septiembre de 2026.- La sentencia de 34 años y ocho años impuesta a Félix Ronaldo F. S. y Franklin Geovanny A. Q. fue ratificada.
Fiscalía los procesó como autores directos del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte de Hernán Mendoza. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa les impuso la pena máxima agravada, pero intentaron revertir el fallo mediante un recurso de apelación que se sustanció en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Ante los jueces de segunda instancia, el Fiscal a cargo del caso desmontó cada argumento de la defensa, que alegó falta de motivación de la sentencia de primer nivel y que, en el juicio, Fiscalía no probó que las circunstancias en que se dieron los hechos se hayan adecuado al tipo penal por el que fueron condenados.
En su réplica, Fiscalía recordó a los jueces de la Corte que, durante el juzgamiento, compareció como testigo el amigo de Hernán Mendoza, quien también fue víctima y sobreviviente. En su testimonio, él reconoció a Franklin Geovanny A. Q. como el conductor del taxi en el que fueron trasladados luego de perder el conocimiento por ingerir una bebida que le suministró Félix Ronaldo F. S.
Ese hecho ocurrió el 26 de enero de 2026. El cuerpo de Hernán Mendoza fue encontrado treinta y dos días después, en la orilla del río Guayllabamba, en el límite entre Pichincha e Imbabura.
El Fiscal también informó a la Sala que el caso se sostuvo con pericias de identidad morfológica y de ADN, así como con un examen médico-legal. Este último, determinó que la víctima falleció a causa de una herida provocada por un arma punzocortante.
Por unanimidad, la Corte resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los dos sentenciados y ratificó, en todas sus partes, el fallo de primera instancia.
Además de la pena privativa de la libertad, los sentenciados deberán pagar una multa de 1.000 salarios básicos unificados y 27.000 dólares por concepto de reparación integral a la familia de la víctima.
Información jurídica
El delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “[…] si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
Los jueces aplicaron la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, de la misma norma: “[…] cometer la infracción con participación de dos o más personas”. (FGE)

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