Quito (Pichincha), 23 de junio de 2023.- Que los elementos de convicción recabados por Fiscalía son suficientes para que el proceso avance a la etapa de juicio, fue lo que resolvió hoy la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Los jueces aceptaron el recurso de apelación al sobreseimiento dictado a favor de Johnny R., Marcos J., policías en servicio activo; y, Carlos B., supervisor de seguridad de una entidad financiera, procesados por presuntamente haber incurrido en el delito de odio contra un ciudadano extranjero.
En la audiencia, el fiscal de la causa argumentó ante la Sala que la Jueza que sustanció la fase de evaluación y preparatoria de juicio no valoró correctamente los elementos de convicción presentados por él, entre los que se incluyeron seis pericias y nueve versiones que hacen presumir la participación de los procesados en el delito.
La versión de la víctima, agregó, constituye en un elemento clave, pues detalla cómo los dos uniformados y el supervisor lo degradaron al tratarlo como un delincuente, según dijo, agrediéndolo con epítetos racistas y, además, sometiéndolo físicamente contra el piso presionándole la rodilla en el cuello por más de un minuto.
Este relato, añadió, guarda coherencia con la pericia de audio, video y afines practicadas a las imágenes de las cámaras de seguridad de un centro comercial situado en las avenidas Amazonas y Naciones Unidas, norte de Quito. En ellas se aprecia todo el procedimiento policial ejecutado por Johnny R. y Marcos J., en colaboración con Carlos B.
El fiscal también se refirió a una pericia antropológica –también parte de los elementos de convicción– que establece que el accionar policial se activó debido a una “alerta cargada de prejuicio racial por parte del equipo de seguridad del banco y de los agentes de policía”.
Estos presuntos actos de odio, acotó, le provocaron a la víctima afectaciones emocionales que se reflejaron en las conclusiones de una pericia psicológica que se le practicó.
Contexto
El 10 de diciembre de 2021, el denunciante se encontraba en los exteriores de una entidad financiera esperando a otra persona a quien le iba a comprar unos audífonos.
Él tomó una fotografía del banco, con el fin de enviarla al otro ciudadano para poder ubicarlo mejor sobre el lugar en el que aguardaba. Ese gesto habría sido el detonante para que los uniformados –vestidos de civil– se le acerquen para detenerlo, pues minutos antes se había registrado un asalto al estilo ‘sacapintas’.
El hombre corrió, pero fue interceptado por personal de seguridad del banco. Gracias a eso, Johnny R. y Marcos R. lo habrían alcanzado y sometido con pisotones en el piso, mientras le proferían insultos de carácter racial por el color de su piel, sin haberse logrado establecer indicios sobre la participación del ciudadano en algún hecho delictivo.
Información jurídica
Los actos de odio en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, son sancionados en el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena privativa de la libertad de uno a tres años. (FGE)
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