Quito (Pichincha), 29 de junio de 2023.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación a la sentencia interpuesta a Alexander René C. L., cuya condena fue de veintinueve años y cuatro meses, tras ser hallado culpable de violación en octubre de 2022.
En la audiencia de apelación, Fiscalía –nuevamente– defendió la prueba actuada ante un Tribunal de Garantías Penales, sustentando, esta vez ante los magistrados de la Corte, que el procesado participó en las agresiones sexuales perpetradas contra una adolescente de 14 años.
Desde que tenía 8 años, la víctima ya sufría de esta clase de ultrajes en manos de su padre, Walter Ramón M. M. (+). El hombre se suicidó en la cárcel donde cumplía una orden de prisión preventiva que se le dictó en la audiencia de formulación de cargos por esta causa.
En la audiencia en la que se sustanció el recurso de apelación, la Fiscal Especializada en Violencia de Género que llevó el proceso volvió a narrar las circunstancias en que ocurrió el delito.
Dijo que la víctima era violada simultáneamente por su padre, Walter Ramón M. M. (+) y su amigo, Alexander René C. L., mientras la madre de la joven no estaba en casa.
Sustentó, además, que el Tribunal de Garantías Penales motivó bien su sentencia –en primera instancia– al considerar la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal del delito de violación, que incrementó en un tercio el máximo de la pena, pues el agresor conocía a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.
La Fiscal recordó que la perita psicóloga que valoró a la adolescente concluyó la existencia de daños emocionales irremediables, recomendando, por eso, terapias de por vida.
Con estos y otros argumentos jurídicos más, Fiscalía logró que la Sala rechace el recurso de apelación interpuesto por Alexander René C. L., ratificándose, de esta manera, la sentencia en todas sus partes.
El procesado, además, tendrá que pagar una multa de 800 salarios básicos unificados y un valor de 3.000 dólares a favor de la agraviada por concepto de reparación. (FGE)
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