Quito (Pichincha).- Que los elementos de convicción recopilados por Fiscalía en la fase de instrucción fiscal “(…) son suficientes para presumir la existencia del delito de violación (…)”, es lo que resolvió una Jueza de la Unidad Judicial Especializada contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
A pedido de Fiscalía, Santiago Alcides P. V. fue llamado a juicio por presuntamente agredir sexualmente a una adolescente de 12 años, dentro de un gimnasio al que ella asistía y en donde el procesado era dueño e instructor.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que concluyó el 3 de julio de 2023, el Fiscal Especializado en Violencia de Género No. 3 de Casa de Justicia Carcelén, expuso veintiséis elementos de convicción y anunció la prueba que practicará en la audiencia de juicio.
Entre esos elementos constan: el acta de testimonio anticipado de la víctima, las versiones rendidas por su hermana y otras personas que también asistían al gimnasio y que dieron fe de presuntos comportamientos sexuales inapropiados por parte de Santiago Alcides P. V.
Además, Fiscalía citó el peritaje de entorno social, el informe del examen ginecológico y complementario, que incluye un relato expuesto por la víctima sobre las agresiones sexuales de las que habría sido objeto en manos de su instructor en 2010.
Asimismo, la Jueza analizó el informe psicológico pericial, el de reconocimiento del lugar de los hechos, una pericia de contexto de género con su respectiva ampliación, entre otros elementos de convicción que sustentaron la existencia de indicios de una presunta participación del instructor en el delito de violación.
Sobre esta base, la Jueza acogió el dictamen acusatorio de Fiscalía y dictó auto de llamamiento a juicio contra Santiago Alcides P. V., de 66 años, como presunto autor de esta conducta delictiva.
La Jueza ratificó las medidas cautelares dictadas para el procesado, quien continuará con prohibición de salida del país, presentaciones periódicas en Fiscalía y el uso de grillete electrónico.
También confirmó las medidas de protección ordenadas a favor de la víctima, lo que le impide al procesado acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas; así como ejecutar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. Además, se ratificó la boleta de auxilio extendida a favor de la víctima. (FGE)
Mas noticias
Dos aprehendidos por el delito de extorsión en Manta
Policía captura a presuntos implicados en el secuestro de Pedro P. y Juan M.
Se aprehendió a una persona con más de 200 mil gramos de droga