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La mitad de los fondos de reserva no se podrá mensualizar, propone Comisión

QUITO.- No habrá privatización del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), no se aumenta la edad mínima para la jubilación ni el porcentaje de aporte y no se merman los derechos de los actuales jubilados ni de quienes están próximos a jubilarse, ni los aportes hechos antes de la reforma por afiliados que están a medio camino.

La Comisión que presentó la propuesta de reforma al sistema de pensiones del IESS destaca estos cuatro puntos que quedan intactos respondiendo a las aspiraciones planteadas en el proceso de consulta con la sociedad civil realizado en estos meses en 30 encuentros de análisis y discusión en Quito, Guayaquil y Cuenca.

La propuesta sugiere un sistema de tres pilares:

De reparto, el actual sistema de pensiones vitalicias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

Planes de ahorro obligatorio y voluntario para la vejez que complementen la pensión vitalicia.

Pensiones asistenciales antipobreza para los trabajadores informales vulnerables.

En relación con los dos primeros pilares, que son los que involucran a los afiliados, se distinguen tres ejes: las reformas a los parámetros del sistema de pensiones IVM, la incorporación de planes de ahorro para la vejez y las reformas a la gobernanza del IVM.

Esta es la propuesta de reformas al sistema de pensiones

1. Reforzar la normativa para hacer cumplir el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social vigente que determina que, entre otros, son sujetos de protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, los trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio y los trabajadores independientes.

Los trabajadores pertenecientes a estas categorías deberán afiliarse obligatoriamente a los fondos de pensiones y de cesantía del IESS. Será opcional afiliarse a salud si demuestran tener un seguro médico.

El monto del aporte se calculará con base en su ingreso, sujeto a un techo correspondiente a 10 veces el salario promedio de los afiliados (actualmente sería un techo de $ 6.000 por mes).

Con esta medida el sistema se acerca más a la aspiración de acceso universal de la población a una pensión para la vejez y se cumplirá el principio de solidaridad.

2. La pensión de jubilación será la suma de dos componentes:

Una pensión básica equivalente a la pensión mínima bajo el sistema actual (la mitad del Salario Básico Unificado). Todos los pensionistas tendrán derecho a este monto que será cubierto exclusivamente con la contribución que el Estado hace al IVM y que se ajustará en el tiempo según la inflación.

Actualmente, el Estado debe contribuir con el 40 % de las pensiones (unos $ 2.200 millones anuales en 2023). Con la reforma, ese aporte se mantendrá siempre y cuando no exceda el 3 % del PIB.

Mientras en el sistema actual el Estado subsidia el 40 % de todas las pensiones jubilares, independientemente de su nivel y monto, en el nuevo sistema la pensión básica será de medio SBU, lo que proporcionalmente será mayor para los jubilados de menores ingresos y menor para los jubilados de mayores ingresos.

Una pensión variable, calculada con base en una fórmula que respeta sistemáticamente la proporcionalidad entre tiempo de aporte y tiempo de beneficio. El tiempo de beneficio es la esperanza de vida que tiene el afiliado, en promedio, al momento de jubilarse.

3. Actualmente, las pensiones se calculan con base en los cinco mejores años de ingresos de la vida laboral del aportante. A partir de la reforma se aumentará gradualmente ese número de años hasta llegar a los 30 años de mejor remuneración.

La transición tomará 25 años. Por ejemplo, en el primer año de vigencia de la reforma las pensiones se calcularán con base en los seis mejores años de remuneración; en el segundo año, con los siete mejores; en el tercer año, con los ocho mejores, etc.

4. Si bien se mantiene la actual tasa de aporte de 11,06 % (del aporte total individual y patronal del trabajador), esta se aplicará también al décimo tercero y el décimo cuarto sueldos, en vista de que se seguirán pagando catorce pensiones a los jubilados.

5. Requisitos para la jubilación: se mantiene la edad mínima de jubilación en 60 años, pero se aumentan gradualmente (seis meses por año) los años de aporte requeridos. De esta manera, existirá una transición de al menos diez años, en la que se llega a la siguiente tabla de requisitos mínimos para jubilarse:

Edad de jubilación Años de aporte

60 35

61 33

62 31

63 29

64 27

65 25

66 23

67 21

68 19

69 17

70 15

Cualquier edad 40

PLANES DE AHORRO

Con la propuesta de reforma diseñada por la Comisión “se creará un marco legal moderno que sustente el sano y robusto desarrollo de planes de ahorro para la vejez, y que construya sobre las “semillas” de ahorro previsional que ya existen en Ecuador, entre las cuales se incluye, de manera muy importante, al actual Fondo de Cesantía que, de hecho, es un fondo de ahorro para la vejez propio de cada afiliado”. El futuro ecosistema de ahorro será variado y tendrá componentes obligatorios y voluntarios.

Fondo de cesantía: los trabajadores en relación de dependencia y los independientes formales contribuirán obligatoriamente con el 2 % de su salario a este fondo, el cual podrá ser retirado únicamente al momento de la jubilación. Sin embargo, el patrimonio que el trabajador tenga en ese fondo podrá usarse como garantía colateral para créditos hipotecarios. Las inversiones del fondo de cesantía seguirán siendo gestionadas por el Biess.

Fondo de reserva: se plantea que la mitad del aporte (es decir 4 %) que los trabajadores en relación de dependencia realizan a este fondo se destine obligatoriamente al ahorro para cubrir necesidades de consumo del corto y mediano plazo. El 4,33 % restante podrá continuar siendo mensualizado. El trabajador podrá elegir la entidad financiera que gestione esos recursos, incluyendo entre ellas al Biess.

Jubilación patronal: para los nuevos contratos laborales, el Sistema de Jubilación Patronal consistirá en un plan de ahorro para la vejez de propiedad del empleado. Se nutrirá del aporte obligatorio del empleador (1 % del salario) más los aportes voluntarios del empleado.

Planes de ahorro voluntarios para la vejez: se activarán una vez establecido un idóneo marco regulatorio. Se crea una cuenta de ahorro para la vejez para todo ciudadano ecuatoriano en el momento que cumple 21 años. El trabajador podrá aportar libremente a su cuenta de ahorro para la vejez. El empleador podrá ofrecer a sus empleados esquemas de emparejamiento (matching) a los aportes (ahorros) que haga el empleado y, si lo hace, accede un incentivo tributario.

GOBERNANZA DEL IVM

Se plantea dar al IVM su propio cuerpo de gobierno, distinto del que dirige el sistema de salud, aunque permanecerá dentro del IESS. El nuevo directorio del IESS-Pensiones contará con seis miembros:

Un representante de los jubilados

Un representante de los empleadores

Un representante de los trabajadores

Dos miembros independientes, procedentes de la sociedad civil

El delegado del Ministerio de Finanzas, quien no presidirá el directorio

Este cuerpo colegiado y especializado será el mismo que dirige el Banco del IESS (Biess).

RECOMENDACIONES ADICIONALES

La ley daría un plazo de seis meses para que el Ministerio de Finanzas y el IESS acuerden el monto de la deuda impaga y establezcan un plan de pagos.

Los trabajadores independientes formales no estarán obligados a afiliarse al seguro de salud del IESS si demuestran que tienen un seguro médico privado.

Se modificará el Seguro de Desempleo para acercarle más a los estándares sugeridos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sin mermar su sostenibilidad.

La propuesta de la Comisión no es vinculante ni para el Gobierno ni para el sector político. Sin embargo, espera que sea discutida abierta, amplia y cívicamente por la ciudadanía con el fin de incorporar nuevos insumos que den paso a la redacción final de un proyecto de ley.

La Comisión la integran Augusto de la Torre como coordinador, Andrea García, Doménica Cobo, Karla Morales, Fabián Vilema, Andrés Hidalgo y Pablo Lucio-Paredes. (DIARIO CORREO)