QUITO.- El presidente Guillermo Lasso entregó a la Corte Constitucional (CC) el Decreto Ley Orgánica de Reestructuración Empresarial, con calificación urgente en materia económica, que fue enviado el viernes 7 de julio. También presentó el Decreto Ley de apoyo financiero a favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas.
En la exposición de motivos de la primera norma, el jefe de Estado indica que la ley tiene como objetivo modernizar los procesos concursales preventivos en el país, equiparando la posición del deudor y de los acreedores en procura de la reorganización de sociedades mercantiles económicamente viables o, en su defecto, a través de la liquidación ordenada de compañías cuyo giro operacional sea inviable.
Entre los puntos de consideración del proyecto, Lasso expone que “los cambios experimentados en los órdenes económico y social por el modelo de globalización, internacionalización de la economía y apertura de los mercados imponen la obligación de plantear una serie de reformas al régimen concursal ecuatoriano constante en la Ley de Concurso Preventivo, promulgada en 1997, para establecer un marco normativo que reconozca un régimen de insolvencia empresarial eficaz y eficiente, tendiente a procurar el rescate operacional de operadores económicos cuyo giro del negocio fuere viable”.
Añade que al adecuar el marco de gestión de la insolvencia empresarial “permite disminuir los costos asociados a la crisis del deudor, generar previsibilidad en la colocación del crédito, otorga seguridad al mercado promoviendo la estabilidad y crecimiento económico de un Estado”.
Con estos antecedentes, el artículo 1 de la norma señala que el régimen de insolvencia empresarial que se regula en el decreto ley tiene por objeto la protección del crédito, recuperación y conservación de empresas viables como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, y la liquidación ordenada y eficiente de empresas inviables.
El cuerpo legal tiene 214 artículos, contenidos en 20 capítulos. Incorpora dos disposiciones generales, dos transitorias, diez reformatorias y dos derogatorias.
Abarca temas relacionados con el proceso administrativo o restructuración; acuerdo de reestructuración o concordato; liquidación; solicitud de reestructuración; estado de insolvencia actual, inminente o probable y administradores de facto; administradores concursales; presentación de los créditos; contratos y garantías reales en los procesos de reorganización; créditos laborales, tributarios y del seguro social; efectos de la admisión del concurso; fase de negociación, fase de ejecución del acuerdo; asistencia financiera de la sociedad en crisis; insolvencia de los grupos empresariales, entre otros aspectos.
Sobre el proceso administrativo de reestructuración, la norma plantea que todas las sociedades mercantiles sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo las sucursales de compañías extranjeras radicadas en el país pueden acogerse al procedimiento. (DIARIO CORREO)
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