Quito (Pichincha), 19 de julio de 2023.- La sentencia privativa de la libertad de tres años, dictada contra Juan Carlos Izurieta Montalvo quedó en firme. Él fue procesado mediante procedimiento directo por un delito de tráfico de drogas.
El caso del involucrado fue aceptado a trámite en la Corte Nacional de Justicia, pues interpuso un recurso de casación para intentar que se ratifique su estado de inocencia.
Fiscalía logró, ante los magistrados, desestimar los argumentos del procesado, quien, por medio de su defensa, adujo que el Tribunal de Garantías Penales que lo condenó hizo una mala interpretación del artículo 220, literal b del Código Orgánico Integral Penal, en el que se sanciona el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala.
Asimismo, la defensa del procesado cuestionó el fallo de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, que rechazó un recurso de apelación a la sentencia por encontrarlo improcedente.
Finalmente, perdió el recurso en Corte Nacional y quedó ejecutoriada su sentencia condenatoria y por sentada la verdad judicial en este caso: Juan Carlos es traficante de drogas, no consumidor adicto, como pretendió hacer creer la defensa al alegar la mala interpretación del artículo.
Fiscalía mantuvo su postura de que el 11 de enero de 2022, el procesado fue aprehendido en el centro de Quito mientras se movilizaba en un vehículo portando 21.88 gramos de marihuana. Según la investigación fiscal, esta droga iba a ser comercializada.
El acusado también llevaba consigo una balanza que utilizaba para dosificar la droga antes de venderla a los consumidores.
De esta manera, la Fiscal del caso dejó sin validez la intensión de la defensa para hacer creer que en el transcurso de la causa se violentó el artículo 364 de la Constitución de la República, que califica a las adicciones como un problema de salud pública y que, quienes la padezcan, no pueden ser criminalizados. (FGE)
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