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Fiscalía logra incremento de pena en caso de femicidio en Taisha

Morona (Morona Santiago), 14 de marzo de 2024.- La Sala Penal de Morona Santiago aceptó el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía e incrementó la pena de veintiséis años a treinta y cuatro años con ocho meses de privación de libertad para Rodrigo Picham Ch., por su autoría en el femicidio se su esposa, Tirza K.

El fiscal de Asuntos Indígenas sostuvo que a pesar de que en la audiencia de juicio se demostró la existencia de la circunstancia agravante de la infracción, tipificada en el numeral 7 del artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la cual se refiere a cometer el delito con ensañamiento en contra de la víctima, el Tribunal Penal no la consideró y sentenció con una pena menor a la que correspondía.

Este argumento se sustentó con el testimonio del médico legista que practicó la autopsia, quien determinó que la víctima tenía tres heridas en la cabeza, que le provocaron un traumatismo cráneo encefálico. Esto demuestra que la agresión a la víctima se produjo con alevosía y ensañamiento.

El femicidio de Tirza K. sucedió l 17 de enero de 2023, en el domicilio ubicado en el centro cantonal de Taisha. Ella le dijo a su esposo que viajaría al Puyo para visitar a su mamá y él le contestó que no autorizaba el viaje, porque allá se encontraría con su amante.

En medio de una discusión y en presencia su hijo de 12 años, Rodrigo Picham Ch. tomó un tubo de acero y golpeó en la cabeza a su esposa, causándole múltiples heridas. Enseguida huyó en su motocicleta para esconderse en la selva de la Amazonía

Fiscalía demostró la existencia del círculo de violencia y la relación de poder que Rodrigo Picham Ch. ejerció sobre su esposa, con la presentación de los testimonios de los peritos que realizaron la necropsia psicológica y la experticia de entorno social.

Estas pruebas corroboraron que Rodrigo Picham Ch. agredía de forma física, psicológica y sexual a su esposa, a quien revisaba el celular, controlaba los lugares donde podía acudir y le prohibía trabajar, con el argumento de que por ser mujer debía quedarse en el domicilio y realizar tareas domésticas.

También fue expuesto el testimonio anticipado del hijo de la pareja, los testimonios de los agentes de la Policía que investigaron el caso y de quienes realizaron el levantamiento del cadáver y el reconocimiento del lugar de los hechos.

Información jurídica

El delito de femicidio está tipificado y sancionado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de veintidós a veintiséis años. La pena se incrementó por la aplicación de la circunstancia agravante de la infracción. (FGE)