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Fiscalía logra pena máxima agravada por receptación

Quito (Pichincha), 15 de marzo de 2024.- Esteban Alfonso M. A., Adrián Marcelo R, M. y Camilo Alexis A. B. almacenaron y comercializaron material e insumos eléctricos robados de una empresa.

Fiscalía probó que los tres procesados adecuaron su conducta en el delito de receptación, logrando que un Tribunal de Garantías Penales los condene a dos años y ocho meses de privación de libertad, pena máxima agravada para ese tipo penal.

Los hechos probados por el Fiscal de la Unidad de Gestión de Audiencias se relacionan al robo que sufrió una empresa, entre los años 2016 y 2019.

En ese período de tiempo, dijo en su alegato, el bodeguero –también investigado por Fiscalía en otra causa independiente– habría sustraído los insumos para comercializarlos a los hoy sentenciados.

Ellos, agregó, con pleno conocimiento de que el material eléctrico era robado, lo almacenaron en dos inmuebles situados en el cantón Rumiñahui y al sur de Quito, allanados el 20 de noviembre de 2019, durante un operativo liderado por Fiscalía, tras conocer la denuncia.

En la audiencia de juicio, el Fiscal llamó a testificar al ex gerente de la empresa afectada. Dijo que el bodeguero habría manipulado el sistema para, supuestamente, hacer despachos y guías de la mercadería a bodegas ficticias, logrando despistar sobre el faltante del producto.

Sin embargo, en noviembre de 2019, una auditoria detectó la ausencia de los insumos eléctricos, hecho que fue puesto en conocimiento de Fiscalía para que se inicie con la investigación previa que derivó en la sentencia.

La prueba de Fiscalía también constó de una pericia contable, que determinó un perjuicio económico para la empresa de 310.054,66 dólares.

Asimismo, comparecieron los policías que participaron en los operativos. Ellos aseguraron al Tribunal que en los inmuebles allanados encontraron parte de la mercadería que fue sustraída de la bodega situada en la Mitad del Mundo.

Sobre esta base probatoria, el Tribunal resolvió sentenciar a los tres procesados como autores directos del delito de receptación. Además, dispuso el pago de 200.000 dólares a favor de la empresa, como reparación integral que deberán cancelar entre los acusados.

Esteban Alfonso M. A., Adrián Marcelo R, M. y Camilo Alexis A. B. quisieron cumplir su condena en libertad, acogiéndose a una suspensión condicional de la pena.

Acogiendo el pedido de Fiscalía, el Tribunal negó ese requerimiento por considerar que no se cumple el requisito legal establecido en el artículo 630, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “que los antecedentes personales del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”.

Información jurídica

Los procesados fueron sentenciados con base en el artículo 202, inciso primero del COIP, que sanciona esta conducta con una pena de seis meses a dos años. Al considerarse la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5 –cometer la infracción con la participación de dos o más personas– la sentencia se incrementó en un tercio del máximo de la pena. (FGE)