Cuenca (Azuay), 27 de marzo de 2024.- La muerte de Dayanara C., de 24 años, se trató de un femicidio agravado. Esta tesis fue demostrada por Fiscalía ante la Sala Penal de Azuay, que cambio el tipo penal –de asesinato a femicidio– e incrementó la pena de veinticuatro a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad para Estuardo Juvenal C.
Durante la audiencia de apelación, la titular de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 5 de Cuenca enumeró los elementos probatorios que demostraron –durante el juicio– la relación de poder y la existencia de circunstancias agravantes a la infracción, por lo que solicitó a los jueces que el autor del hecho reciba una pena agravada por femicidio.
Entre las pruebas se incluyeron los testimonios de la madre y el hermano de la víctima. Bajo juramento relataron que tres meses antes de su fallecimiento, ella se separó de su conviviente, porque –de forma permanente– este le propinaba golpes y le arrebataba todo el dinero que obtenía como trabajadora sexual.
La víctima huyó del agresor y viajó a un cantón de la provincia de El Oro para recuperarse de las lesiones causadas por las agresiones físicas. Luego se trasladó a Quito con sus dos hijos y, a finales de octubre de 2022, regresó sola a Cuenca, donde empezó a trabajar en un centro nocturno.
En esta ciudad se encontró con Estuardo Juvenal C. y decidieron retomar la relación de convivencia. Sin embargo, él no había cambiado, continuaba golpeándola y quitándole el dinero que ella reunía para enviar a sus hijos.
El 10 de noviembre de 2022, la mujer decidió dejarlo nuevamente y se hospedó en una vivienda frente al centro nocturno, en la calle Cayambe.
La investigación reveló que, en la madrugada del día siguiente, Dayanara C. acudió hasta un inmueble que era ocupado por Estuardo Juvenal C., quien se aprovechó la situación de indefensión de la víctima y la golpeó hasta causarle heridas graves.
El ahora sentenciado solicitó ayuda a un amigo para trasladarla a un vehículo y llevarla hasta un hospital. Allí contó que fueron víctimas de un asalto y que los golpearon. El personal médico que atendió a la agredida confirmó su deceso.
Según la autopsia, la víctima falleció por un traumatismo cráneo encefálico y que presentaba varias heridas en su cuerpo, algunas de estas tenían hasta cuatro días de antigüedad.
Con los testimonios de familiares de la mujer y de los peritos que practicaron la autopsia psicológica, Fiscalía demostró la existencia del círculo de violencia y la relación de poder ejercida por Estuardo Juvenal C. durante los seis años de convivencia.
También rindió su testimonio el perito en genética forense, quien concluyó que en las evidencias levantadas en el lugar de los hechos (cabello y máculas de sangre) se encontró perfil genético del sentenciado y de la víctima.
A esto se sumó el testimonio de un agente de Criminalística que practicó una pericia de audio y video a las imágenes de cámaras de seguridad, en las cuales se observa a la víctima ingresar al lugar de los hechos y luego salir sujetada por el sentenciado y su amigo.
Información jurídica
El delito de femicidio está tipificado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de veintidós a veintiséis años. La pena se incrementó por la existencia de las circunstancias agravantes de la infracción. (FGE)
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