Chone (Manabí), 03 de abril de 2024.- Luego del análisis de las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa, con sede en el cantón Chone, dictó sentencia de veintinueve años y ocho meses de pena privativa de libertad para Rogelio Javier C., como autor directo de la violación a una niña.
En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó como pruebas obtenidas durante la investigación llevada a cabo por la Institución para probar su teoría del caso.
Según lo expuesto ante los jueces, el hecho ocurrió el 13 de noviembre de 2022 en la vivienda familiar (ubicada en el sitio conocido como “San Agustín”, en Chone) que la víctima compartía con su madre (conviviente del agresor), su hermanastro y el hoy sentenciado.
Fiscalía demostró que el acto fue planificado, debido a que –antes de cometer el delito y sin su consentimiento– les dio pastillas para dormir a la madre y al hermanastro de la víctima, para que no se dieran cuenta de que, bajo amenazas y de forma violenta, cometió el delito.
Poco tiempo después, la agraviada contó sobre lo ocurrido a su hermana mayor, quien no vivía en el lugar y ella presentó la denuncia, con base en la cual, Fiscalía inició una investigación y posteriormente procesó al agresor.
Durante la audiencia se presentaron como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que identificó plenamente a su agresor; el testimonio de la denunciante (quien, además, señaló que recibió mensajes de texto amenazantes, supuestamente por parte de un GDO para que retirara la denuncia).
También se expusieron los resultados de las pericias médico-legal y psicológica, el informe de reconocimiento de lugar de los hechos y varias pruebas documentales que aportaron información al hecho investigado.
El Tribunal informó que las pruebas fueron suficientes para desvanecer la presunción de inocencia del procesado, por lo cual emitió la sentencia condenatoria contra Rogelio Javier C.
Información jurídica
El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en cuyo numeral 3 señala que si la víctima es menor de 14 años, se impondrá una pena de diecinueve a veintidós años. En este caso se aplicaron agravantes para el incremento de la pena. (FGE)
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