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Pena máxima agravada por tráfico de drogas a gran escala

Zamora (Zamora Chinchipe), 15 de abril de 2024.- Héctor S. y Nicolás J. fueron condenados a una pena privativa de la libertad de diecisiete años y cuatro meses.

Fiscalía los procesó por tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, delito por el que fueron llevados a juicio y condenados por el Tribunal de Garantías Penales de Zamora Chinchipe que conoció la causa.

Los hechos –dijo el Fiscal en la audiencia de juzgamiento– se remontan al 29 de mayo de 2023, fecha en que ambos imputados fueron aprehendidos en delito flagrante por la Policía Antinarcótico.

Héctor S. cargaba sobre sus hombros una mochila con 9 kilos y 21 gramos de pasta base de cocaína, mientras que Nicolás J. llevaba un saco de yute con 3 kilos y 44 gramos de la misma sustancia.

La pericia de pesaje y verificación de la droga –parte del conjunto de pruebas de Fiscalía– reveló que entre los dos transportaban casi 12,5 kilos de droga, que iba a ser comercializada en la parroquia Zurmi del cantón Nangaritza.

En la audiencia de juicio, el Fiscal del caso llamó a testificar a los cinco agentes de Policía que detuvieron a los procesados. Bajo juramento, ellos contaron al Tribunal que Héctor S. y Nicolás J. entraron al país desde Perú por un paso irregular, a bordo de una motocicleta.

El conjunto de pruebas de Fiscalía incluyó el análisis químico de la sustancia, que dio positivo para cocaína. Además, el acta de verificación y pesaje, la prueba preliminar de campo y las pericias de reconocimiento de lugar de los hechos y de reconocimiento de evidencias, entre otras.

Además de la privación de la libertad impuesta a los sentenciados, el Tribunal les fijó una multa de sesenta salarios básicos unificados a cada uno.

Información jurídica

El delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma lo sanciona con una pena de diez a trece años. En esta causa se consideró la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”. (FGE)