Quito (Pichincha), 26 de abril de 2024.- Haber recibido 80 dólares de un usuario, les costó la libertad a dos exfuncionarios de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).
Fiscalía probó –en la audiencia de juicio– que María Cristina G. P. y Miguel Ángel Z. V. abusaron de sus cargos como operadora y fiscalizador, respectivamente, con el fin de beneficiarse de esa suma de dinero, a cambio de liberar un vehículo retenido por infringir el horario de pico y placa en Quito.
La Fiscal del caso explicó al Tribunal que, la tarde del 18 de abril de 2023, el denunciante y su madre fueron retenidos a la altura de la Loma de Puengasí, cuando circulaban en un vehículo con restricción, debido a pasaban las 16:00.
Siguiendo el procedimiento de rutina, los agentes de la AMT trasladaron el carro hasta el patio ubicado en el sector de Quitumbe, en el sur de Quito, dependencia en la laboraban los involucrados.
El denunciante compareció al juicio como testigo de Fiscalía. En su relato, dijo que le pidieron 100 dólares para liberar el vehículo esa misma noche, de lo contrario, se quedaría los próximos cuatro días en el lugar.
Luego de hacer los pagos de matrícula y de otros rubros, el joven volvió a la oficina donde se encontraban los procesados y les entregó el dinero, explicándoles que, de los 100 dólares que le pidieron, logró reunir únicamente 80.
Los exfuncionarios aceptaron y recibieron el dinero, pero –antes– la víctima sacó fotografías de los billetes. Esas imágenes fueron parte de la prueba que Fiscalía practicó en la audiencia de juicio.
El joven continuó su testimonio, explicando que, ante el delito flagrante, buscó a la Policía para explicar lo que ocurrió. María Cristina G. P. y Miguel Ángel Z. V. fueron aprehendidos en una oficina, mientras que el dinero fue encontrado en el cajón de un escritorio.
La serie de los billetes hallados en la estación de trabajo coincidieron con la del dinero fotografiado por el denunciante.
La actuación de Fiscalía en la audiencia de juicio motivó a los jueces a emitir su sentencia.
Además de los seis años y cuatro meses de privación de libertad, el Tribunal también les impuso el pago de doce salarios básicos unificados, la inhabilitación para que los procesados ejerzan cargos públicos por el tiempo que dure la sentencia y que ofrezcan disculpas públicas a la AMT y a la víctima.
Información jurídica
Los procesados fueron sentenciados con base en el artículo 281, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Al haber cometido el delito con la participación de dos personas, el Tribunal consideró la agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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