Quito (Pichincha), 29 de abril de 2024.- Katherine Fernanda C. murió a causa de los disparos que le propinó su expareja sentimental, el expolicía Jonathan Rodolfo T. S. Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal que conoció la causa lo sentenció a la pena máxima agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de cárcel, como autor del delito de femicidio.
El Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos que investigó esta causa explicó, en la audiencia de juicio que, para el 3 de mayo de 2023 –fecha en que ocurrió el crimen–, el procesado era policía en servicio activo.
Él –dijo– utilizó su arma de dotación para terminar con la vida de la mujer, con quien mantuvo una relación sentimental, caracterizada por una relación inequitativa de poder que el ya sentenciado infringía sobre ella, lo que fue sustentado con una pericia de contexto de género, presentada como prueba ante el Tribunal de Garantías Penales.
Esta experticia, además, concluyó que el acusado ejerció sobre su expareja violencia física, psicológica y económica.
Esta prueba de Fiscalía se complementó con la autopsia psicológica. La pericia reveló que fruto de la conflictiva unión de hecho, la víctima padecía de estrés postraumático.
El conjunto probatorio practicado por el Fiscal incluyó la pericia de trayectoria balística. Con ella se estableció que los dos disparos propinados al cuerpo de Katherine Fernanda C. se ejecutaron desde el interior del vehículo.
Además, Fiscalía probó, con una pericia de barrido electrónico, que en las manos de Jonathan Rodolfo T. S. hubo restos de pólvora que dejaron los disparos del arma de dotación.
Con estas y otras pruebas, el Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos demostró ante los jueces que el procesado es autor directo del femicidio de Katherine Fernanda C.
Contexto
El 3 de mayo de 2023, el procesado salió de su oficina en la Comandancia de la Policía para ir al lugar donde trabajaba Katherine Fernanda C. A.
Tras una discusión, Jonathan Rodolfo T. S. se subió en el asiento posterior del carro que conducía la víctima. Con el auto en marcha, él abrió fuego, impactándola en dos ocasiones.
Con lo poco de fuerza que le quedaba, la mujer pidió auxilio a los vendedores de la avenida 10 de Agosto, hecho que fue advertido por unos policías que transitaban al otro costado de la vía.
Ante las interrogantes de sus entonces compañeros, Jonathan Rodolfo T. S. les dijo que fueron objeto de un atentado, que –desde otro vehículo– alguien les disparó. Pero el auto de Katherine Fernanda C. no tenía impactos de proyectiles en la carrocería.
Los argumentos de Fiscalía fueron irrefutables.
Acogiendo el pedido de la Institución, el Tribunal –por unanimidad– consideró la aplicación de las circunstancias agravantes propias del delito de femicidio, establecidas en el artículo 142, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
De acuerdo a esta norma, se impondrá el máximo de la pena para el delito de femicidio (veintiséis años), cuando la persona procesada haya pretendido retomar una relación de pareja o de intimidad con la víctima, o cuando hayan existido relaciones conyugales, familiares, de convivencia, intimidad o noviazgo entre el victimario y la víctima.
La pena, en este caso, se incrementó en un tercio de su máximo debido a que, por pedido de Fiscalía, los jueces aplicaron también las circunstancias agravantes de la infracción, establecidas en el artículo 47, numerales 9, 19 y 21, del COIP:
- “Aprovecharse de las condiciones personales o laborales de la víctima que impliquen indefensión o discriminación”.
- “Aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de un delito”.
- “Cometer la infracción en contra de una o más mujeres, siempre que se determine que la conducta u omisión dolosa encaja como uno de los tipos de violencia definidos en el artículo 10 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres”. (FGE)
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