Carlos Pólit armó un blindaje jurídico mafioso para proteger a los delincuentes de cuello blanco que desfalcaron al Estado en contubernio con empresarios nacionales y extranjeros, a cambio de sobornos. El mecanismo utilizado fue una reforma jurídica introducida en febrero del 2010 por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, a pedido del ex contralor, y elevada a ley orgánica en el 2015.
I. El liderazgo autoritario de Correa… y Carlos Pólit
Este 23 de abril, la justicia estadounidense halló culpable al ex contralor Carlos Pólit de seis cargos relacionados con lavado de activos. La élite de la Revolución Ciudadana no ha tardado en pronunciarse con cinismo, desvirtuando todo nexo con el ex contralor. Pero fue el liderazgo autoritario de Rafael Correa Delgado lo que hizo posible una combinación fulminante de represión estatal, corrupción y criminalidad grave. Distinguir esta dinámica político criminal de otras que coexistieron durante el gobierno de la Revolución Ciudadana es clave para trazar un nuevo horizonte de cambio social en el país.
Uno de los capítulos de la historia reciente que más cuesta procesar a los sectores progresistas, democráticos y de izquierda, es la participación político-criminal de Rafael Correa Delgado y sus más cercanos colaboradores. La falta de posicionamiento ético ante este fenómeno ha permitido que la derecha más recalcitrante se consolide en el poder. La actual deriva autoritaria del presidente Noboa, en brazos de un militarismo trasnochado y con auspicio de la Embajada de los Estados Unidos, está convirtiendo al Ecuador en una democracia de cartón. Y eso no puede combatirse con más embustes o autoengaños.
La única posibilidad para luchar por un futuro democrático y digno es enrostrando la verdad al país. Buscarla y perseguirla sin descanso ha sido tarea del periodismo de investigación. Y la academia, diversa y plural como ella sola, no puede evadir la responsabilidad de formular las preguntas necesarias para explicar con método la realidad que nos golpea a diario.
¿Cómo el ex contralor, Carlos Pólit, afianzó una red criminal con el gobierno de Rafael Correa? Carlos Pólit armó un blindaje jurídico mafioso para proteger a los delincuentes de cuello blanco que desfalcaron al Estado en contubernio con empresarios nacionales y extranjeros, a cambio de sobornos. El mecanismo utilizado fue una reforma jurídica introducida en febrero del 2010 por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, a pedido del ex contralor, y elevada a ley orgánica en el 2015. Esta innovación crimi-legal determinaba que para iniciar un juicio por delitos de peculado y enriquecimiento ilícito se requería un informe previo de contraloría que determine indicios de responsabilidad penal. Así se creó una red extorsiva con apoyo estatal que benefició a funcionarios públicos de alto nivel, empezando por el ex presidente Rafael Correa.
II. Carlos Pólit: producto social de la clase política ecuatoriana
Carlos Pólit es producto de la clase política, ni más ni menos. No es un extraterrestre ni una creatura de Correa. Su trayectora pública inicia en el 2003 como gobernador de la provincia del Guayas. Durante el gobierno del coronel Lucio Gutiérrez (2002-2005) también fue designado ministro de bienestar social y secretario de la administración pública. Esa cercanía a Gutiérrez explica por qué encabezó la terna para Contralor General del Estado, enviada por el Congreso Nacional al flamante presidente Correa, en enero del 2007. Una terna que contó con el respaldo del Partido Sociedad Patriótica (PSP), el Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN) de Álvaro Noboa –padre del actual presidente, Daniel Noboa– y el Partido Social Cristiano (PSC).
Sin embargo, Pólit fue ratificado en su cargo por la Asamblea Constituyente de Montecristi, a fines del 2007. En ejercicio del poder constituyente, la Asamblea de Montecristi removió a varias autoridades, entre ellas al Fiscal General del Estado. Pero no hizo lo mismo con el contralor. A Pólit lo ratificaron en el cargo, pues ya contaba con el respaldo de Rafael Correa y su círculo más cercano.
Cabe recordar que Pólit no fue el único «hijo de la partidocracia» en el gobierno de la Revolución Ciudadana. Vinicio Alvarado, por ejemplo, ya trabajó en las campañas políticas de Jaime Nebot Saadi, en 1996, y de Jamil Mahuad y Gustavo Noboa Bejarano, en 1998. Alexis Mera Giler, secretario jurídico de la presidencia durante todo el mandato de Correa fue secretario particular del Ing. León Febres Cordero, en la Alcaldía de Guayaquil. Nathalie Celi, la primera ministra de Coordinación de Desarrollo Social de la Revolución Ciudadana, también fue ministra Jamil Mahuad (1998-2000). Y el propio Rafael Correa, entre 1992 y 1993, fue director administrativos financiero de los proyectos de educación financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el Ministerior de Educación y Cultura, durante el gobierno de Sixto Durán Ballén y Alberto Dahik. Los ejemplos no acaban aquí.
De tal forma, que varios miembros de la élite de la Revolución Ciudadana se formaron y aprendieron en el seno de la misma clase política a la que denostaban en público. Su discurso era remozado, pero sus prácticas políticas no tanto. El gobierno de la Revolución Ciudadana no surgió en el vacío, heredó legados históricos institucionalizados a todo nivel, y el cambio constitucional del 2008 no fue suficiente para trastocarlos.
Por eso, para comprender la deriva mafiosa de esa élite es imprescindible considerarlos como productos sociales de una clase política generalmente cleptómana. El arco de la corrupción y la criminalidad organizada desde el poder político se extiende, cuando menos, al gobierno de Oswaldo Hurtado con el escandaloso episodio de la «sucretización de la deuda», y al de León Febres Cordero con los primeros casos de narcopolítica. Pero esda es otra historia.
III. Breve anatomía de una red extorsiva con apoyo estatal
Los sistemas organizativos criminales son variados y flexibles, por eso en la sociología del crimen el concepto más idóneo para describirlos es «red criminal», tal como sugiere Carlo Morselli en su obra Inside Criminal Networks (2009).
Se entiende por red un conjunto de nodos interconectados. Los nodos de una red criminal pueden ser individuos o incluso otras redes criminales. Sus conexiones o vínculos son producto de un conjunto de interacciones o relaciones de intercambio que permiten el flujo de información y recursos. Los flujos crean la red.
Por ejemplo, en una red criminal de narcotráfico el flujo de los narcóticos configura el espacio de la red, de ahí que las rutas sean el principal activo de esta industria criminal.
Pero en una red extorsiva con apoyo estatal lo que fluye entre los nodos es la protección que ofrece el agente estatal para que los negocios ilícitos funcionen, a cambio dinero e información. Aquí el poder político, entendido como capacidad para tomar decisiones, es el activo principal. A mayor poder de decisión política, mayor capacidad de protección mafiosa; y viceversa.
Por eso, resulta ridículo cuando los principales implicados en un caso de criminalidad grave parecen ser agentes estatales de poca monta o baja jerarquía. Como ocurrió con la red de captación ilegal de dinero «Big Money», en Quevedo, provincia de Los Ríos. Hasta ahora, la versión «oficial» es que un cabo del Ejército ecuatoriano en servicio activo y con espíritu emprendedor, una mañana cualquiera, decidió convertirse en captador de dinero y filántropo.
No fue casual, que siete días después de visitar a sus clientes en el Ministerio de Defensa Nacional, «Don Naza», como se le conocía a la cara visible de esta empresa criminal, sea asesinado. Foto: Redes sociales
Lo cierto es que ese soldado raso no pudo jamás articular semejante negocio a vista y paciencia de sus comandantes y autoridades locales, sin contar con el respaldo de agentes estatales con suficiente poder para tomar decisiones a escala catonal y provincial. No fue casual, que siete días después de visitar a sus clientes en el Ministerio de Defensa Nacional, «Don Naza», como se le conocía a la cara visible de esta empresa criminal, sea asesinado.
Siguiendo a Guillermo Trejo y Sandra Ley (Votes, Drugs, and Violence. The Political Logic of Criminal Wars in Mexico, 2020) «las redes de represión estatal, corrupción y criminalidad surgen y se refuerzan entre si bajo auspicio autoritario». El liderazgo autoritario catapulta la expansión de una zona gris de criminalidad para garantizar la supervivencia del régimen. Es en ese ecosistema político-criminal donde las redes extorsivas con apoyo estatal tienen cabida.
IV. Lo que encendió las alertas en la Presidencia de la República
El domingo 14 de junio del 2009, diario Expreso publicó el reportaje titulado «Las obras que ejecuta el hermano del Presidente». Se trató de la primera entrega de una serie titulada «Fabricio Correa: el Holding», a cargo de la unidad de investigaciones del diario integrada por María Elena Arellano, Mario Avilés y Christian Zurita, bajo la dirección de Juan Carlos Calderón.
Los reportajes evidenciaban cómo el hermano mayor del presidente, Fabricio Correa, se benefició de contratos en el sector petrolero y obras públicas por un monto de 80 millones de dólares. Para lo cual utilizó una arquitectura empresarial de fachada con sede en paraísos fiscales. Más tarde, una veeduría formada por el mismo presidente determinó que el perjuicio al Estado bordeaba los 143 millones de dólares, en 12 contratos suscritos por un monto superior a 600 millones de dólares.
Resolución de la Corte Suprema. Ver PDF
El presidente Correa negó conocer sobre los contratos adjudicados a su hermano. Pero fue el propio Fabricio Correa quien afirmó que su hermano, Rafael, siempre supo de los contratos. En agosto de 2010, Calderón y Zurita publicaron el libro «El gran Hermano» completando la investigación periodística. El presidente no tardó en enjuiciarlos por «daño moral».
Igual suerte tuvieron los veedores designados por el presidente Correa. En febrero del 2011 llegaron a la misma conclusión: el presidente de la república siempre supo de los contratos de su hermano. Rafael Correa también los enjuició.
Los reportajes mellaron seriamente la credibilidad presidencial durante el segundo semestre del 2009. En el Palacio de Carondelet debió preocupar que se abrieran peligrosas rutas judiciales que involucren al presidente Correa en acusaciones por peculado. Entonces, se puso en práctica una estrategia para blindarlo.
V. El blindaje mafioso que consolidó a Carlos Pólit en la contraloría
Con la entrada en vigencia de la nueva constitución –el 20 de octubre de 2008– una reingeniería institucional tuvo lugar en Ecuador. Entre otros cambios, la Corte Suprema pasó a denominarse Corte Nacional de Justicia (CNJ). Se redujo el número de juces a 21, pero se incrementó el tiempo de duración en el cargo a nueve años.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debía realizar el proceso de selección el nuevo Consejo de la Judicatura que, a su vez, sería la autoridad nominadora de la Corte. Sin embargo, hasta que eso prospere se instituyó un sorteo entre los jueces como procedimiento para transitar de la vieja Corte Suprema a la nueva Corte Nacional.
La Corte Suprema de Justicia (ahora Corte Nacional) emitió una resolución en el 2010, a pedido de Carlos Pólit, para condicionar un informe previo de Contraloría antes de iniciar cualquier proceso por peculado y delitos contra el mal uso de fondos pùblicos. Con eso se otorgó mayor poder a Pólit. Foto: PlanV
La mayoría de magistrados favorecidos por el sorteo rechazaron tal procedimiento y solo se posesionaron en el cargo dos jueces. El número se completó con tres jueces que no salieron favorecidos por el sorteo y los conjueces disponibles. En medio de esa tortuosa transición se designó a José Vicente Troya como presidente de la CNJ, un jurista cercano a la Democracia Popular – Unión Demócrata Cristiana: el partido de Oswaldo Hurtado Larrea y Jamil Mahuad.
En ese contexto, a fines del 2009, el contralor Carlos Pólit hizo una consulta insólita a la flamante Corte Nacional de Justicia. Les preguntó si el «informe de contraloría con indicios de responsabilidad penal» debía ser un requisito de procedibilidad para iniciar una acción penal por delitos de peculado o enriquecimiento ilícito. La corte tutelada por el Ejecutivo le dió la razón.
El 24 de febrero del 2010, el pleno de la CNJ por unanimidad resolvió lo siguiente:
«Art. 1.- Para el ejercicio de la acción penal pública, esto es, para el inicio de la instrucción fiscal, por los hechos a los que se refiere el artículo 257 del Código Penal, los artículos innumerados agregados a continuación de éste, y los artículos innumerados agregados a continuacioón del artícilo 296 del mismo Código, Capítulo “Del Enriquecimiento Ilícito” incorporado por el artículo 2 de la Ley No. 6, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 260 de 29 de agosto de 1985, se requiere de informe previo de la Contraloría General del Estado, en el que se determine indicios de responsabilidad penal».
«Art. 2.- Para el inicio de la indagación previa, no se requiere el informe expresado en el artículo anterior, pero el fiscal interviniente, tan pronto llegue a su conocimiento, por cualquier medio, hechos presumiblemente constitutivos de peculado y enriquecimiento ilícito debe solicitar a la Contraloría General del Estado, la práctica de la auditoría gubernamental sobre tales hechos, así como la remisión el informe respectivo que, de establecer indicios de responsabilidad penal, ha lugar al inicio e la instrucción fiscal.»
Desde entonces, el juez de cuentas del gobierno nacional se convirtió en el única autoridad competente para habilitar un juicio penal por peculado o enriquecimiento ilícito.
Así se entiende que en el juicio instaurado en Miami (Estados Unidos) contra Carlos Pólit, el ex ejecutivo de Odebrecht, José Conceiçāo Santos, reconozca que los pagos por sobornos al ex contralor empezaron en el 2010; esto es, cuando ya Pólit había armado este blindaje jurídico mafioso para proteger al presidente Correa y a todo aquel que acceda a la extorsión de esta red criminal.
La reforma legal introducida mediante resolución de la CNJ, del 24 de febrero del 2010, y publicada en el Registro Oficial No. 154 de 19 de marzo de 2010, fue un mecanismo mafioso, al menos, por dos razones:
Primero, porque anulaba la autonomía de la Fiscalía General del Estado para iniciar acción penal por peculado y enriquecimiento ilícito. A partir del 2010, solo el Contralor General del Estado podía decidir quien era acusado por estos delitos. Esto violaba la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 194 establece que la «Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo».
Segundo, porque la acción penal para perseguir los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito podía prescribir. Es decir, con el paso del tiempo los presuntos responsables quedarían impunes. Según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), la facultad para emitir informes con indicios de responsabilidad penal caduca en siete años, contados a partir de la fecha en que se hubieren realizado las actividades o actos objeto de control. Es más, la Contraloría General del Estado tiene solo 180 días para tramitar un informe de auditoría gubernamental, tal como lo dispone el artículo 26 de la LOCGE. De tal forma, que la resolución de la CNJ violaba la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 233 declaró como imprescriptible la acción para perseguir los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión y cohecho, así como las penas para sancionarlos.
Este blindaje mafioso funcionó tan bien, que en el 2012 Carlos Pólit fue reelecto, tras ganar un concurso público amañado en el que obtuvo la nota perfecta de 100/100. Ese concurso fue organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social controlado por la élite de la Revolución Ciudadana.
Para el 2015 el blindaje mafioso introducido en el 2010 fue elevado a ley orgánica. Y en el inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se introdujo la siguiente disposición:
«Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado, cuando el objeto de la infracción sea recursos públicos»
La empresa criminal iba viento en popa. Hoy se conoce que entre el 2007 y el 2021 la Contraloría General del Estado desvaneció 4170 glosas por más de 844 millones de dólares . ¿Cuántas de esas glosas desvanecidas fueron materia de extorisión a través de este mecanismo mafioso? Es algo que debe investigarse.
VI. Se cierra el ciclo
Fue Raúl Alberto Cabanilla Oramas quien presentó acción de inconstitucionalidad contra este blindaje jurídico mafioso en dos ocasiones: la primera vez, el 28 de febrero del 2013, contra la resolución de la CNJ; la segunda ocasión, el 26 de julio del 2016, contra el artículo 581 (último inciso) del COIP.
La Corte Constitucional de esa época, controlada por la élite de la Revolución Ciudadana, evadió resolver estas acciones. Las entidades del Estado involucradas no tardaron en pedir el archivo de las causas al unísono.
La sentencia de la CC que echó abajo la resolución de la Corte Suprema del 2010. Ver PDF
Posesionada una nueva Corte Constitucional, a inicios del 2019, esas acciones de inconstitucionalidad tuvieron otro destino. Tras el sorteo de las causas, la responsabilidad de actuar como juez ponente recayó sobre el doctor Ramiro Ávila Santamaría. El 2 de julio del 2019, el pleno de la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 5-13-IN/19 que dispone:
«Declarar la insconstitucionalidad de la Resolución de 24 de febrero de 2010 de la Corte nacional de Justicia publicada en el Registro oficial No. 154 de 19 de marzo de 2010 y del artículo 581 /3), inciso final, del Código Orgánico Integral Penal…»
Para entonces, Pólit ya estaba en Miami disfrutando de sus bienes malhabidos. Jorge Glas estaba preso, José Serrano destituido y Rafael Correa prófugo. Así se cerró el círculo de esa red extorsiva con apoyo estatal, con la que Pólit se convirtió en un auténtico gánster ecuatoriano. (Luis Córdova-Alarcón – PLAN V)
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