El presidente Daniel Noboa decretó este martes 30 de abril el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena en el marco de la persistencia del conflicto armado interno, conforme una solicitud del Ministerio de Defensa.
La petición de esa Cartera de Estado se hizo con base en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 218 del 7 de abril de 2024. Este numeral dice:
“El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior podrán solicitar al Presidente de la República la declaratoria de estado de excepción en caso de requerir la suspensión o limitación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución o ejercer las atribuciones excepcionales facultadas en el marco del estado de excepción”
Esta declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de 60 días y se fundamenta “en el incremento de hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados” en las provincias mencionadas.
En este contexto se dispone la movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas conforme el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 218.
Ahí se señala lo siguiente:1) Las Fuerzas Armadas deben ejecutar operaciones para prevenir y erradicar las actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional.2) Que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas continúen con el despliegue operacional y táctico requerido para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado.
Además, en esas cinco provincias costeras se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Es decir, que la fuerza pública puede realizar allanamientos, inspecciones y requisas en lugares en los que se escondan los integrantes de grupos armados.
El documento de este 30 de abril no contempla el toque de queda. (ECUAVISA)
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