Francisco de Orellana (Orellana).- Fiscalía procesa a Maicol Jostin B. A., de 23 años, quien quedó con prisión preventiva. Además, por orden del Juez de la causa, no podrá acercarse –ni mediante terceras personas– a la víctima, a quien otorgó medidas de protección.
La instrucción fiscal durará treinta días.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía presentó como elementos de convicción: las versiones de los policías aprehensores, de la víctima, de otra persona perjudicada por el mismo procesado, el informe de reconocimiento de lugares de hechos y de evidencias, entre otros.
Para un segundo aprehendido –un taxista– no se calificó la flagrancia, puesto que Fiscalía no contaba con elementos en su contra, debido a que el hombre trabaja a través de una aplicación de mensajería instantánea y el procesado contrató sus servicios por ese medio.
El ciudadano Maicol Jostin B. A., asegurando ser parte de un grupo de delincuencia organizada, exigió a su víctima –a través de mensajes de Whatsapp– la entrega de 500 dólares para no atentar contra su vida, la de su familia o su local comercial.
El ahora sentenciado recibió como respuesta que recibiría parte del dinero. Entonces, el presunto extorsionador contrató un servicio de taxi para que retire “un encargo de comida” del local comercial de la víctima. En el envío, el extorsionado guardó 100 dólares en un sobre y lo puso en una de las tarrinas.
La Policía, a la que la víctima puso al tanto de la extorsión, aprehendió al taxista. Sin embargo, el detenido dijo que fue contratado a través de la aplicación y que debía entregar la comida: entregó su teléfono celular y les pidió que lo siguieran para demostrar lo que afirmaba.
Cuando llegaron a la dirección donde esperaba Maicol Jostin B. A., el taxista le entregó el encargo y, al darse cuenta de que había policías en el lugar, trató de huir, pero sin éxito.
Información jurídica
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona a la persona que cometa la extorsión –mediante amenazas de muerte– con privación de libertad de siete a diez años, conforme se estipula en el artículo 185, inciso tercero, numeral 2. (FGE)
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