Morona (Morona Santiago), 8 de mayo de 2024.- Por unanimidad, el Tribunal Penal de Morona Santiago que conoció la causa condenó a Meset Iván Ch. a veintidós años de privación de libertad, como autor de la violación perpetrada contra su hijastra.
Los jueces también ordenaron el pago de un monto económico –que será informado en la sentencia escrita– como reparación integral a la víctima.
En la audiencia de juicio, Fiscalía demostró que el 15 de junio de 2023, Meset Iván Ch. violentó sexualmente a la niña por tercera vez, en el domicilio ubicado en el cantón Taisha.
El día de los hechos, el ya sentenciado planificó el cometimiento del delito: le envió unos mensajes a su conviviente para decirle que no regresara a almorzar a la casa y se dirigió al lugar de trabajo de ella, donde le entregó dinero para que fuera a un restaurante.
Meset Iván Ch. regresó al domicilio y esperó que su hijastra, de 11 años, llegara del centro educativo y –aprovechándose de que se encontraban solos– la agredió sexualmente y la amenazó: si contaba lo sucedido, compraría una pistola para terminar con la vida de ella y de su mamá.
La insistencia del conviviente para que almorzara fuera de la casa levantó sospechas en la madre de la víctima y decidió ir al domicilio al mediodía. Allí encontró a su hija llorando y le peguntó qué le sucedía. Entonces, la niña le narró los hechos y le dijo que su padrastro también la había agredido sexualmente en otras dos ocasiones, entre mayo y junio del mismo año.
La víctima fue trasladada a un hospital, al tiempo que la Policía localizó al agresor y lo aprehendió en delito flagrante.
Estos hechos fueron demostrados por Fiscalía en la audiencia de juicio con pruebas entre las que se incluyeron: la reproducción del testimonio anticipado de la niña y los testimonios del médico y del psicólogo que la atendieron en la casa de salud, de los peritos encargados de las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social, y de los agentes de Policía que aprehendieron a Meset Iván Ch. y practicaron diligencias investigativas.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171, incisos 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativo de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)
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