Riobamba (Chimborazo), 14 de mayo de 2024.- La sentencia condenatoria contra Jonathan G. A. fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
Fiscalía demostró –también en segunda instancia– que el procesado es responsable del abuso sexual cometido contra una adolescente, por lo que deberá cumplir trece años y siete meses de prisión.
De acuerdo con los hechos probados por Fiscalía, Jonathan G. A. perpetró el delito el 22 de abril de 2017 dentro de su automotor, en el que trasladaba a la víctima hasta su vivienda, luego de un entrenamiento de atletismo.
El ya sentenciado aprovechó su condición de padre de una compañera (de la agraviada) y de amistad con los padres de la víctima –es decir conocía a la víctima con anterioridad a la comisión del delito– para cometer el delito. Dichas circunstancias fueron consideradas como agravantes, por lo que la pena se incrementó a trece años y siete meses de prisión.
El Fiscal del caso –en su alegato– dijo que Jonathan G. A. recogió a la víctima –de 13 años a la fecha de los hechos– por pedido del padre de ella, tras haber terminado un entrenamiento de atletismo: la adolescente junto a tres compañeras (incluida la hija del agresor) se embarcaron en su vehículo. El acusado les dejó primero a las dos adolescentes y a su hija en sus domicilios.
En el trayecto, el agresor le pidió a la agraviada que se pasara al asiento delantero, al lado de él. Esto fue aprovechado para agredirla sexualmente. La víctima guardó silencio durante días, hasta que les contó a sus padres lo sucedido, tras una salida al cine con Jonathan G. A. y su hija, en la que el ya sentenciado volvió a cometer el delito.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, el Fiscal del caso señaló que –en su momento– se presentaron las pruebas que demostraron la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Jonathan G. A., y que las mismas fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia que dictó la sentencia correspondiente en enero de 2024.
Entre estas constaron: el testimonio anticipado de la víctima, en el que narró la forma en que se produjo el abuso sexual y las amenazas del agresor para que no contara lo ocurrido; los informes psicológico (que determinó la afectación emocional producto del delito) y el de entorno social.
También, el testimonio del padre de la agraviada y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Con lo expuesto, Fiscalía solicitó a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo que la condena de primera instancia sea ratificada en todas sus partes, lo que fue aceptado por los magistrados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Además, se aplicó la agravante establecida en el artículo 48, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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