Portoviejo (Manabí), 16 de mayo de 2024.- Fiscalía consiguió una pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de cárcel para Carlos I., quien fue declarado –por el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa– culpable de violación. Cometió el delito contra una adolescente en septiembre de 2022.
Producto de la agresión sexual, la víctima resultó embarazada.
En la sentencia escrita se detallarán los montos por multa y reparación integral que deberán ser cancelados por el sentenciado.
El hecho fue denunciado por la madre de la víctima, quien informó que su hija habría sido agredida por parte de un vecino. El día de los acontecimientos, la adolescente (de 13 años a la fecha de los hechos) se había quedado sola en su casa y el agresor, con el pretexto de pedirle agua, ingresó y cometió el delito.
Debido a las amenazas de muerte, la adolescente no contó lo ocurrido durante varias semanas. Luego, ante el cambio de comportamiento, su madre insistió hasta que le narró que había sido agredida sexualmente.
Fiscalía practicó las primeras diligencias y eso permitió la obtención de los suficientes elementos de convicción para formular cargos.
En la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó como principales pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, en el que identificó a su agresor y narró la forma en que ocurrieron los hechos; el testimonio de la madre, mismo que fue concordante con lo expresado por la agraviada.
También se expuso el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, los resultados de los exámenes físico, ginecológico y psicológico practicados a la víctima, que determinan que –producto de la agresión– la adolescente resultó embarazada y que tiene secuelas emocionales a causa de los hechos.
Todas las pruebas fueron analizadas por el Tribunal, que concluyó que el delito existió y que el responsable del mismo fue el procesado por Fiscalía, imponiéndole la pena máxima determinada para ese tipo de infracción.
Información jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una sanción de diecinueve a veintidós años de prisión. En esta causa se consideraron agravantes. (FGE)
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