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Esta es la multa para el empleador que llame fuera del horario laboral a sus trabajadores

El empleador que “acose” a sus trabajadores con llamadas telefónicas, fuera del horario laboral, deberá pagar una multa económica.

El miércoles 8 de mayo del 2024 se aprobó la ley reformatoria para la erradicación de la violencia y el acoso laboral.

Mediante esta ley se estableció la aplicación de multas a los empleadores que violenten o acosen a sus trabajadores.

Entre ellos, un causal de acoso es obligar a un trabajador a estar pendiente de su celular fuera del horario laboral para que conteste llamadas o mensajes.

Los trabajadores que realicen las denuncias estarán amparados por el Ministerio de Trabajo y no podrán ser obligados al cese de sus funciones.

Se informó que las amenazas comprobadas que puedan provocar “daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital” serán calificadas como violencia y acoso laboral.

La multa para el empleador es económica

La determinación del nivel de gravedad y una posible indemnización económica al trabajador dependen de la resolución de un inspector de trabajo.

El monto de las multas para el empleador aún no ha sido establecido, pero podrían ir desde uno hasta 20 salarios básicos.

Es decir el empleador que incumpla con la ley podría pagar una multa que puede ir desde los 460 hasta los 9.200 dólares.

Aquello depende de la gravedad del caso, según el acuerdo Acuerdo Ministerial No MDT 2023-140.

La Ley para la erradicación de la violencia y el acoso en todas las modalidades del trabajo, que regula, entre otras cosas, la desconexión digital, entró en vigencia este 16 de mayo de 2024.

Ese día se dio la publicación en el Registro Oficial.

A partir de esta fecha, el Ejecutivo tiene 180 días para emitir el reglamento para que se aplique esta nueva normativa.

El proyecto de ley dice que “la violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar”.

El empleador deberá cancelar una considerable multa económica cuando incurra en el desacato de esta norma legal. (EL DIARIO)