Riobamba (Chimborazo), 04 de junio de 2024.- Luego de analizar los argumentos expuestos por Fiscalía, Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo negó el recurso de apelación presentado por Darwin Patricio C. C. y le ratificó la sentencia de veintinueve años y cuatro meses de prisión impuesta en primera instancia, como autor de la violación perpetrado contra su cuñada.
También deberá cumplir con el pago de una multa de 1.000 salarios básicos unificados y de 5.000 dólares como reparación integral a la víctima.
En la audiencia de apelación, la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género Nro.3 informó que los hechos probados en la audiencia de juicio ocurrieron en el domicilio donde residían Darwin Patricio C. C., su esposa y la víctima, en el barrio Saboya Civil del cantón Riobamba, el 28 de octubre de 2022.
La agraviada llegó a la vivienda y el agresor –que estaba en el lugar– le pidió que ingresara a un dormitorio para mostrarle unas fotografías de una supuesta infidelidad por parte de su hermana.
El hombre cerró la puerta con seguro, la golpeó, estranguló y cometió el delito. Luego de consumado el delito, en un descuido, la mujer logró saltar por una ventana y fue auxiliada por una vecina, quien también llamó a una ambulancia y a la Policía.
Fiscalía solicitó que se analicen –nuevamente– las pruebas presentadas en primera instancia, entre estas: el informe médico-legal ginecológico practicado a la víctima, la reproducción del testimonio anticipado y los testimonios de los peritos que cumplieron las diligencias respectivas, el informe psicológico y de entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.
Luego de analizar los argumentos de las partes procesales y de revisar las pruebas incluidas en el proceso, los jueces de la Corte Provincial ratificaron la condena en todas sus partes.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En esta causa se tomaron en cuenta las agravantes del artículo 48, numerales 5 y 9, del mismo cuerpo legal, lo que incrementa hasta en un tercio la pena impuesta. (FGE)
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