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Sentenciado a 22 años de cárcel por la violación a su sobrina

Manta (Manabí), 27 de junio de 2024.- Fiscalía obtuvo una sentencia de veintidós años de pena privativa de libertad para Héctor M., tras haber sido hallado –por parte del Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa– culpable de la violación cometida contra su sobrina.

El hecho investigado ocurrió en febrero de 2024, en Jaramijó. Acompañada por su familia, la víctima había salido a comer y beber, y al regresar a la vivienda familiar, sus padres y su hermana se fueron a dormir, dejando a la adolescente sola con su tío. Ambos continuaron bebiendo.

La agraviada salió de la casa para ir al baño, pero –al regresar– fue interceptada por el agresor, quien la obligó a ingresar a su casa, ubicada junto a la de la víctima. Allí, a la fuerza y con amenazas, la llevó hasta su cuarto, donde cometió el delito.

Su hermana salió a buscarla y encontró a su tío saliendo de su casa. Él le indicó que la adolescente se encontraba en el baño. Momentos después, la agraviada también salió de la vivienda de su tío y le contó lo que había ocurrido.

Los padres fueron alertados de inmediato e informaron a la Policía.

Agentes policiales arribaron al lugar y aprehendieron al agresor, quien fue puesto a órdenes de Fiscalía. La Institución solicitó la práctica de las primeras diligencias e inició un proceso penal por el delito de violación.

En la audiencia de juicio, Fiscalía presentó como principales elementos probatorios: el parte policial de aprehensión, el resultado de los exámenes médico-legal, psicológico y de entorno social, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el testimonio anticipado de la víctima, en el que narró lo ocurrido el día de los hechos e identificó a su agresor.

El Tribunal que conoció la causa dictó la pena máxima establecida para este delito y señaló que en la sentencia escrita se detallarán los montos que Héctor M. deberá cancelar: la multa y la reparación integral a favor de la víctima.

Información jurídica

El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. (FGE)