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Ministerio de Trabajo eliminará beneficio de sueldo variable para sindicalistas

La Ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, confirmó a PRIMICIAS que en 90 días; esto es, en octubre, está previsto que el Ejecutivo emita el reglamento para la Ley de Empresas Públicas.

Se trata de una ley promulgada en 2009, que durante 15 años no ha tenido un reglamento.

La prioridad para emitir este reglamento es eliminar las cuestionadas remuneraciones variables para los trabajadores de las empresas públicas amparados bajo contratos colectivos.

Las remuneraciones variables son bonos en efectivo que reciben los trabajadores amparados a contratos colectivos, como recompensa por hacer su trabajo con eficiencia.

Según Núñez, al año, el pago de remuneraciones variables a los empleados de cuatro empresas públicas representa un gasto de USD 40 millones.

La Ministra se refiere a los contratos colectivos de:

  • El holding estatal Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec).
  • La empresa distribuidora Corporación Nacional de Electricidad (CNEL).
  • El contrato colectivo de la petrolera estatal Petroecuador.
  • Y el de la empresa pública de telecomunicaciones Corporación Nacional de Electricidad (CNT).

Es difícil saber cuánto gana cada trabajador por este bono y cómo se calcula para definir si lo merecen o no.

Los cuatro contratos colectivos tienen cláusulas que mencionan que esta remuneración variable se pagará conforme a lo que establezcan los “instructivos”, “normativa vigente” o “reglamentos” aprobados por la gerencia o directiva de la empresa, pero no dan más detalles.

El pasado 1 de julio, el Ministerio de Trabajo ya pidió a la Contraloría que revise los contratos colectivos de estas cuatro empresas públicas. Y ese organismo dijo que iniciará análisis preliminares a esos documentos.

Núñez dijo que espera que tras ese análisis del ente de control, los cuatro documentos queden anulados, “por no cumplir con las leyes pertinentes”.

Así, los sindicatos de las cuatro empresas tendrían que volver a negociar los contratos colectivos con los directivos y ya no estará permitido que ganen remuneraciones variables, agregó.

¿Por qué eliminará este beneficio?

La Ministra dice que los sindicatos de las empresas públicas han “aprovechado el vacío legal” por la falta del reglamento, para calcular por su propia cuenta las remuneraciones variables.

Aunque la Ley de Empresas Públicas permite el pago de la remuneración variable, ella dice que es grave que se haya estado aplicando el beneficio si nunca hubo un reglamento a la ley.

“Es grave. La ley nunca tuvo reglamento y, al no tenerlo, ¿quién estableció el pago de la remuneración variable y cómo lo estableció?”, dice Núñez.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Richard Gómez, que agrupa a estos cuatro sindicatos, ha dicho que la remuneración variable es un beneficio que merecen los empleados públicos que trabajen con eficiencia y superen los indicadores establecidos.

Gómez añadió que es un pago similar a las utilidades que reciben los trabajadores del sector privado.

Pero Núñez lo contradice:” Esa aplicación de remuneración variable la hacen (los sindicatos ndr) para obtener utilidades, cuando en el Estado y con fondos públicos no existen utilidades”, añade.

El exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas coincide y dice:

“No es lo mismo que la utilidad en el sector privado, en donde hay una inversión y un riesgo. Si me va bien, comparto la ganancia con el resto, en el sector público es distinto, es plata de todos, son servicios que da el Estado”, añade.

Vacas explica que si las empresas estaban pagando esa remuneración con base en reglamentos establecidos por los directorios, la ley por lo menos debió fijar techos o condiciones, para evitar abusos.

Además, dice que una remuneración variable debería estar atada a una evaluación de desempeño y de cumplimiento de objetivos específicos y extraordinarios.

“No puede haber un premio por hacer bien el trabajo para el que lo contrataron”, añade.

¿Qué dice la ley sobre la remuneración variable?

El numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Empresas Públicas, aprobada durante el Gobierno de Rafael Correa, estableció que estos empleados pueden tener acceso a una remuneración variable.

La ley detalla que el sistema de remuneración variable “debe orientarse a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes”.

Y añade que los incentivos económicos “se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras estos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al (sic) cumplimiento de las metas empresariales”

Pero la Ley también aclara que esta remuneración no constituirá un derecho adquirido.

“El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios”, dice el artículo.

En CNEL recibieron USD 1.000 por trabajador

En el segundo contrato colectivo de CNEL, por ejemplo, solo se especifica que el monto anual de esa remuneración variable “no podrá ser menor al 100% de la remuneración de cada categoría o escala salarial”.

Es decir, si un trabajador está en una escala salarial de USD 1.500 al mes, su remuneración variable al año debe ser mínimo de ese valor, independientemente de lo que arrojen los cálculos para establecer su eficiencia.

Gómez, que además es secretario del sindicato de CNEL y vocal de los afiliados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), dijo que los trabajadores amparados al contrato colectivo de esta empresa pública no están recibiendo actualmente el pago de ese beneficio.

Lo anterior, porque la negociación de ese segundo contrato colectivo está paralizada.

Sin embargo, los trabajadores del Comité de CNEL se beneficiaron de este pago adicional por eficiencia incluso antes de que entre en vigencia su primer contrato colectivo de 2021.

Los empleados recibieron el pago retroactivo de esta remuneración variable por el período 2015-2020, gracias una acción de protección presentada el 11 de noviembre de 2019.

Tras casi un año de litigio, en diciembre de 2020, el juez a cargo de la causa otorgó la acción de protección.

CNEL apeló esa sentencia, apenas conoció el fallo en su contra. Pero llama la atención que no esperó hasta el final de este proceso, que sigue en marcha, y pagó el sueldo variable a los sindicalistas.

Gómez dijo que con esto, cada trabajador recibió alrededor de USD 1.000.

Pero al exviceministro de Trabajo, Francisco Vacas, le llama la atención que se paguen montos fijos de remuneración variable. “Se supone que los rubros deberían cambiar, en función del desempeño de cada trabajador”.

El trámite de apelación de CNEL ha sido lento. CNEL pidió tres veces solo en 2024 que la Corte Provincial de Justicia del Guayas fije una fecha para la audiencia de estrados.

Recién para el 14 de noviembre de 2024 está previsto que se lleve a cabo esa audiencia. (EVELYN TAPIA – PRIMICIAS EC)

Los 10 beneficios más insólitos que el Estado paga a sus sindicalistas

Los contratos colectivos de las empresas públicas de sectores estratégicos y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) otorgan algunos beneficios que sorprenden, por lo costoso que resulta cubrirlos, tomando en cuenta que se trata de entidades que manejan recursos públicos.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, ya ha anunciado que el Gobierno quiere reducir los millonarios gastos que implican ciertos beneficios dentro de los contratos colectivos de las empresas públicas.

Y, para eso, el Ministerio emitió el 11 de junio de 2024 un reglamento para revisar los contratos colectivos suscritos en las instituciones, entidades, organismos del sector público, gobiernos locales y empresas públicas.

La finalidad de la revisión será determinar si previo a su suscripción, contaron con el dictamen obligatorio y vinculante por parte del Ministerio de Finanzas.

En respuesta a esto, Richard Gómez, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) dijo que el documento es “una aberración jurídica” y anunció que interpondrá una demanda de inconstitucionalidad.

Así, ahora están en la mira del Gobierno, sobre todo los contratos colectivos de las empresas públicas como la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y la Corporación Eléctrica de Ecuador (Celec). Esto en momentos en que el sector eléctrico atraviesa una grave crisis por la falta de inversión.

Pero también los contratos colectivos de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y de Petroecuador, la empresa pública más grande de Ecuador.

Estos son algunos de los beneficios más llamativos dentro de estas empresas públicas y del IESS:

1.- Las guarderías

La empresa pública que tiene el mayor beneficio de guarderías es CNEL. El contrato colectivo de esta empresa del sector eléctrico establece que el beneficio es para los hijos de los trabajadores que tengan hasta 7 años.

Según el contrato, las unidades de negocio de CNEL “establecerán anexo o próximo a la empresa un servicio de guardería infantil. Las que no puedan cumplir con esta obligación podrán contratar a terceros para prestar el servicio”.

Y añade que, si por la situación geográfica la unidad de negocio no puede establecer la guardería, la empresa está obligada a pagar cada mes un salario básico unificado (SBU) por cada hijo de 7 años; esto es USD 460 en 2024.

El contrato colectivo de la telefónica CNT, en cambio, otorga un pago de 20% de un salario básico unificado (USD 92 en 2024) por guardería a cada uno de los hijos de los trabajadores que tengan hasta 5 años.

Los trabajadores amparados al contrato colectivo del IESS también tienen el beneficio de guardería. El contrato estipula que el IESS dará el beneficio de forma directa o mediante contratación del servicio de guardería a los hijos de cuatro meses hasta los 5 años.

Si el IESS no contrata el servicio, debe pagar el costo de la guardería al trabajador, aunque no define el monto exacto que transferirá.

2.- Jugosos bonos para los empleados más antiguos

Los contratos colectivos de las cuatro empresas públicas de sectores estratégicos benefician con bonificaciones a los empleados que más tiempo tengan en la empresa, a través de lo que se conoce como “subsidio de antigüedad”.

En Celec, a los trabajadores bajo contrato colectivo les pagan cada mes un equivalente al 0,25% de su remuneración por cada año de servicio. Así, por ejemplo, si una persona gana USD 2.000 y lleva 10 años en la empresa, recibirá un subsidio de USD 50 cada mes.

Los empleados de Petroecuador y CNT también gozan de un subsidio mensual de 0,25% de su remuneración por cada año de antigüedad.

Sin embargo, en el caso de la petrolera, los años de antigüedad se contabilizan desde 2009.

Y en CNT, el tope máximo de subsidio por antigüedad es USD 60 al mes.

Pero la que tiene más beneficios por antigüedad es CNEL. En esta empresa, el subsidio por antigüedad es el equivalente al 5% de un salario básico unificado (USD 23 en 2024), más 3% de la remuneración del trabajador por cada año de servicio, desde 2021. Este beneficio se otorga a partir del mes de trabajo número 13.

Por ejemplo, un empleado que trabaja como líder de servicio al cliente desde 1982 en CNEL gana un subsidio por antigüedad de USD 7.652 al mes, superando incluso su salario, que es de USD 5.455. Con eso, este trabajador recibe en total USD 13.107 al mes.

Y además de este subsidio, en CNEL se paga un “reconocimiento”, cada cinco años de servicio a los trabajadores.

Así, quien cumple cinco años en la empresa recibe un pago del 50% de su remuneración y cuando cumple 10 años recibe una remuneración completa.

Y así, el beneficio va en aumento cada cinco años, hasta cuando el empleado cumple 30 años en la empresa y recibe un pago de tres veces su salario, a manera de “reconocimiento”.

3.- Bonos para los hijos

Los mayores beneficios por subsidios familiares también los tiene el contrato colectivo de CNEL.

En esta empresa eléctrica, los trabajadores reciben cada mes un bono equivalente al 3% de un salario básico unificado por cada carga familiar; esto es USD 13,80 en 2024.

Según este contrato, se considera carga familiar a la esposa o conviviente y a los hijos de hasta 18 años. Aunque, si el hijo del trabajador todavía está estudiando, se considera carga familiar hasta los 25 años.

Además, los trabajadores con hijos con discapacidad tendrán un subsidio de 6%, sin límite de edad.

En cambio, en CNT, se paga cada mes el 0,6% de la remuneración del trabajador por cada hijo de hasta 18 años, excepto si los hijos tienen una discapacidad, en ese caso no hay límite de edad.

Mientras que en Petroecuador y en Celec, cada mes le pagan al trabajador el 1% de un salario básico unificado (USD 4,6 en 2024) por cada hijo de hasta 18 años. Si los hijos tienen una discapacidad no hay límite de edad.

Y en el IESS, al trabajador le pagan cada mes USD 2 por cada carga familiar.

4.- Bonos y tarjetas para ir de compras

Los contratos colectivos también benefician a los trabajadores con bonos para comprar en supermercados o comisariatos.

Así, en CNT, están obligados a entregar al empleado una tarjeta de descuento para comprar en supermercados y en Celec, una tarjeta para hacer compras a crédito en los comisariatos.

En cambio, en CNEL, el bono para comprar en comisariatos es de USD 50 al mes.

Los contratos colectivos de Petroecuador y del IESS no contemplan estos beneficios.  

5.- Subsidios para estudios y créditos educativos

El contrato colectivo del IESS establece un subsidio educacional que se paga cada mes, por USD 1,40, por cada hijo del trabajador que estudie en niveles preprimario, primario y secundario.

Y en CNEL, la empresa está obligada a conceder créditos educativos de hasta USD 15.000 a los trabajadores para estudios de tercer y cuarto nivel.

6.- Dinero para gozar las vacaciones

El contrato colectivo de CNEL es el único en el que se establece un bono por vacaciones de sus trabajadores. La empresa les paga a los trabajadores USD 50.

Los trabajadores del IESS bajo el contrato colectivo también tenían un bono de vacaciones de USD 25, pero en la revisión del contrato, en 2008, les quitaron ese beneficio.

7.- Pago de los funerales

CNEL, además, contempla en su contrato colectivo que cuando muera el cónyuge, hijo o padres del empleado, la empresa pague USD 1.000 para gastos funerarios.

Además, si el trabajador muere, la empresa está obligada a pagar la bóveda y los funerales, pese a que por estar asegurados los trabajadores tienen acceso al auxilio por funerales del IESS.

Y en el IESS, si el empleado fallece, el familiar que haya definido el trabajador recibe un pago de USD 250.

8.- Empresas pagan transporte y alimentación

Los empleados del IESS reciben cada mes USD 40 como bono por refrigerio.

En cambio, los trabajadores de CNT, CNEL y Celec tienen derecho a que la empresa les proporcione la alimentación en su jornada laboral, pero si no lo hace, debe pagarles por día laborado USD 4.

Los contratos colectivos de estas tres empresas también establecen que se debe proporcionar transporte a los empleados, pero en caso de no hacerlo, deberán pagar el dinero al trabajador.

Así, en CNT y Celec, les reconocen USD 0,50 por transporte. Y en CNEL, la empresa paga entre USD 1 y USD 2 por día, según la distancia de donde viva el empleado.

9.- Contrato beneficia con vacantes a hijos de funcionarios

El contrato colectivo de CNEL establece que cuando haya una vacante en la empresa, los hijos de los trabajadores pueden postular al cargo y tendrán preferencia en el proceso de contratación.

10.- Préstamos y anticipos

El contrato de CNEL también es el que plantea los beneficios más amplios sobre préstamos a los trabajadores.

CNEL puede conceder préstamos de entre tres y seis remuneraciones del trabajador, y los podrá pagar en 12, 24 o 36 meses.

Además, la empresa pública puede conceder préstamos para vivienda por hasta 20 remuneraciones del trabajador.

El contrato incluso contempla préstamos de emergencia por hasta tres remuneraciones del trabajador que deberá pagar en máximo dos años.

En cambio, CNT permite a los trabajadores pedir anticipos equivalentes hasta tres remuneraciones del trabajador, que deberá pagar en 12 meses.

También Petroecuador da el beneficio de anticipos de hasta tres remuneraciones. (PRIMICIAS EC)

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