Riobamba (Chimborazo), 21 de mayo de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo que conoció el caso sentenció a Carlos Alberto S. R. a un año de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Como parte del fallo condenatorio, los jueces ordenaron el pago de una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados y la suspensión de los derechos políticos por el tiempo que dure la condena.
Fiscalía demostró que la mañana del 22 de septiembre de 2022, personal policial atendió un llamado en las calles Primera Constituyente y Juan Montalvo, en Riobamba, donde la víctima denunció que su expareja, Carlos Alberto S. R., llegó a las inmediaciones del Registro Civil donde esperaba ser atendida, y la agredió verbalmente. El hombre, de 24 años, fue aprehendido en flagrancia.
La víctima contaba con medidas de protección emitidas por la Unidad de Violencia contra la Mujer y Familia de Riobamba, incluida una boleta de auxilio que prohibía al agresor acercarse o proferir insultos en su contra. La boleta, vigente desde el 19 de agosto de 2022, fue debidamente notificada a Carlos Alberto S. R. por la Policía Nacional, por lo que conocía las restricciones impuestas.
La responsabilidad del procesado fue respaldada con testimonios de la víctima, de los policías que aprehendieron al involucrado y mediante las pruebas documentales, que incluyeron la boleta de auxilio y el parte policial.
Información jurídica
El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de uno a tres años a quien incumpla órdenes, prohibiciones o disposiciones legales emitidas por una autoridad competente. (FGE)

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