Rumiñahui (Pichincha), 29 de mayo de 2026.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos a Mercedes Elena M. S., Paola Selena C. C., Bryan David I. P., Marcelo Efraín V. V., Jil Omar C. M. y Leopoldina Elizabeth C. P., por su presunta participación en el delito de asociación ilícita, cuyo fin habría sido la vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Durante un operativo liderado por Fiscalía, se ejecutaron las órdenes de detención de los seis investigados, la madrugada del 28 de mayo de 2026. Tras los allanamientos efectuados en Carcelén, Ciudadela el Ejército, Guamaní y Conocoto, en Quito, se recabaron como indicios relacionados al delito imputado: centenas de cajas (con marca), cartuchos de tinta para impresión y material almacenado en garrafones de agua.
La investigación, a cargo de la Fiscalía Multicompetente de Rumiñahui, se inició el 7 de abril de 2026. Durante las diligencias investigativas se hallaron indicios de la presunta participación de los ahora procesados que formarían parte de una organización delictiva liderada por Jil Omar C. M., alias “Gordo”, que estaría dedicada a la falsificación de cartuchos y botellas de tinta para dar apariencia de marcas reconocidas en el mercado.
Se presume que la estructura reutilizaría envases y los rellenaría con tintas de origen desconocido, colocando etiquetas y empaques falsificados para comercializarlos en locales, plataformas digitales y redes informales, afectando derechos de propiedad intelectual y al mercado formal.
Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal del caso expuso elementos de convicción recabados en la investigación como la versión de los agentes aprehensores, el informe de seguimiento y vigilancias, el informe investigativo, el informe del lugar de los hechos y evidencia, entre otros.
Al culminar la diligencia, el Juez que conoció la causa dictó prisión preventiva para Jil Omar C. M. y Mercedes Elena M. S., y medidas cautelares alternativas, como prohibición de salida del país y presentaciones periódicas para cuatro procesados.
El plazo de la instrucción fiscal será de noventa días.
Información jurídica
El caso se procesa con base en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de asociación ilícita con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (FGE)

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