Caluma (Bolívar), 17 de junio de 2026.- La sentencia condenatoria obtenida por la Fiscalía General del Estado contra José David J. A. por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala quedó en firme, luego de que la Corte Provincial de Justicia de Bolívar rechazara el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado.
Por unanimidad, la Sala negó el recurso y ratificó la pena de cinco años de privación de libertad impuesta por el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, al concluir que los argumentos expuestos por la defensa no desvirtuaron la responsabilidad penal del procesado ni afectaron la validez del procedimiento.
Durante la audiencia de apelación, la defensa alegó supuestas nulidades procesales y cuestionó la legalidad del allanamiento ejecutado en el inmueble del sentenciado, bajo el argumento de que la orden judicial no contemplaba la búsqueda de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Sin embargo, Fiscalía demostró que la diligencia se efectuó conforme a las formalidades legales y presentó la documentación certificada correspondiente. Con base en ello, la Corte concluyó que el procedimiento fue válido.
La defensa también sostuvo que el Tribunal Penal habría fundamentado su decisión en un estándar de “certeza” y no de “convencimiento”. Al respecto, la Sala consideró que ambos términos resultaban equivalentes en el contexto de la valoración probatoria y desestimó este argumento.
La sentencia ratificada tiene origen en los hechos ocurridos el 31 de julio de 2025, cuando personal policial intervino el domicilio del hoy sentenciado en cumplimiento de una orden de allanamiento emitida por un juez de la Unidad Multicompetente del cantón Caluma.
Durante la diligencia se encontraron sustancias sujetas a fiscalización y un arma artesanal. Los análisis periciales determinaron la existencia de 79,76 gramos de pasta base de cocaína y 19,12 gramos de marihuana, cantidades correspondientes a mediana escala.
Información jurídica
Fiscalía procesó esta causa con base en el artículo 220, numeral 1, literal b), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mediana escala. (FGE)

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