Sentencia por extralimitación es ratificada en segunda instancia

Quito (Pichincha), 24 de junio de 2026.- Fiscalía obtuvo la ratificación íntegra de la sentencia condenatoria de un año, nueve meses y diez días de privación de libertad contra los servidores policiales Edisson Javier P. T. y Alejandro Paúl A. A., como autores del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha acogió los argumentos expuestos por la Fiscal de la Unidad Especializada en la Investigación de Uso Ilegítimo de la Fuerza y confirmó también la reparación integral de 15.000 dólares.

En su resolución, la Sala calificó este monto como “razonable y proporcional”, al considerar que busca compensar no solo el daño físico sufrido por la víctima, sino también las secuelas posteriores, incluidos los tratamientos médicos, las terapias psicológicas derivadas del estrés postraumático persistente, la afectación a su vida cotidiana y la alteración de su núcleo familiar.

Asimismo, ratificó la obligación de los sentenciados de ofrecer disculpas públicas en un acto que deberá efectuarse en la Comandancia de Policía de la parroquia de Quitumbe y dispuso la publicación de la sentencia de primera instancia en la página web institucional durante un año.

Extralimitación contra civiles

La noche del 23 de noviembre de 2023, durante un operativo por un presunto robo y secuestro en el sector de Guajaló, en el sur de Quito, dos camionetas con policías vestidos de civil y encapuchados, y otros uniformados iniciaron la persecución de un vehículo blanco.

El automóvil era conducido por una mujer que regresaba a su domicilio junto a su cuñada, sus dos hijos y una sobrina menor de edad, a quienes había recogido de los ensayos del grupo musical de su iglesia.

Según sus testimonios, durante el trayecto escucharon gritos e insultos de los ocupantes de las camionetas, quienes les exigían detenerse. Al creer que se trataba de un intento de secuestro, la conductora aceleró para evadirlos, mientras los demás ocupantes efectuaban reiteradas llamadas al ECU 9-1-1, que —de acuerdo con sus versiones— eran interrumpidas.

Tras aproximadamente treinta minutos de persecución, al llegar a la subida que conduce a su vivienda observaron un patrullero y decidieron detenerse para solicitar ayuda. Sin embargo, fueron interceptados y acorralados por las camionetas que los seguían.

De estos vehículos descendieron policías vestidos de civil y uniformados que no se identificaron como agentes. Según la investigación, apuntaron con sus armas a los cinco integrantes de la familia y se escucharon varios disparos.

Luego sacaron por la fuerza a uno de los jóvenes del vehículo y lo llevaron hasta una camioneta donde se encontraba una persona esposada para verificar si se trataba del sospechoso que buscaban. Al recibir una respuesta negativa, lo dejaron en libertad.

Al regresar al automóvil, el joven conoció que su tía, de 39 años, había recibido impactos de bala en la espalda y la pantorrilla. Ella permanecía sentada en el asiento posterior izquierdo.

Minutos antes, al escuchar los disparos, la víctima había protegido con su cuerpo a su hija para evitar que resultara herida. Según el médico legista, las lesiones le ocasionaron una incapacidad de entre nueve y treinta días.

La resolución de segunda instancia

Durante la audiencia de apelación, Fiscalía presentó nuevamente sus pruebas testimoniales y documentales que permitieron sustentar la responsabilidad de los procesados. La Sala Penal explicó que su decisión también se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que el uso de la fuerza letal constituye una medida excepcional, subordinada a los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución.

En ese contexto, señaló que “la prueba practicada en juicio no demuestra la existencia de una amenaza actual e inminente que justificara disparar contra los ocupantes del vehículo, quienes eran civiles”.

Por el contrario, concluyó que los agentes policiales generaron un riesgo que derivó en las lesiones sufridas por la víctima. En consecuencia, determinó que “la conducta de los procesados configura el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y excluye cualquier alegación de uso legítimo de la fuerza”, argumento planteado por la defensa durante la audiencia de apelación.

Información jurídica

El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)