El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó el formulario para la proyección de gastos personales que deben presentar en julio de 2023, los trabajadores bajo relación de dependencia que presentaron el documento en enero pasado, para acceder a la rebaja del Impuesto a la Renta en el marco de la Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar.
La entidad tributaria emito la Resolución 020, que establece las reglas para la reducción del impuesto, así como el instructivo para presentar la información referente a cargas familiares y gastos personales, que rige desde el 1 de julio de 2023.
Cambios
Para actualizar la proyección, se incrementa el límite de gastos personales deducibles hasta 15.294 dólares al año. Anteriormente, el techo era de 5.327 dólares.
Los trabajadores que presentaron en enero de 2023, una proyección de gastos con este monto máximo, pueden hacer un ajuste para pagar menos Impuesto a la Renta.
Jorge Luis Ron, analista tributario de Asesores Empresariales, explicó que existen dos variables para acceder al descuento:
- El número de cargas familiares, que incorpora una fórmula para el cálculo y
- La ampliación de los gastos personales, que ahora incluye la inversión por mascotas.
Se consideran cargas familiares a:
- Padres
- Cónyuge
- Pareja en unión de hecho
- Hijos de hasta 21 años. Si los hijos tienen discapacidad, pueden ser de cualquier edad.
- Los jubilados se consideran cargas familiares, siempre que no tengan ingresos gravados.
Si el contribuyente tiene familiares con enfermedades catastróficas o raras, la normativa prevé que puede acceder directamente a la rebaja máxima de 2.752,96 dólares.
Ron señaló que para un registro correcto, se deben respetar tres lineamientos:
- Que no se repitan las cargas familiares entre contribuyentes.
- Que las cargas no perciban ingresos gravados de Impuesto a la Renta y,
- Que estas dependan económicamente del contribuyente.
Seis rubros
Los gastos que se puede deducir, engloban seis rubros
Vivienda: Arriendo, intereses préstamo hipotecario, impuesto predial, entre otros gastos.
Turismo nacional: Alojamiento, transporte, operación turística, intermediación turística, entre otros
Educación, arte y cultura: Matrícula y pensión, útiles y textos escolares, uniformes, artes vivas y escénicas, entre otros.
Vestimenta: Prendas de vestir,
Alimentación: Compras de alimentos para consumo humano y pensiones alimenticias.
Salud: Honorarios profesionales, servicios de salud, medicamentos, insumos médicos.
Dentro de los últimos cuatro segmentos se especifica las compras por las mascotas a cargo, como comida, servicios veterinarios y accesorios.
Ron recordó que los gastos proyectados no tienen un techo máximo. Sin embargo, el usuario deberá presentar obligatoriamente el Anexo de Gastos Personales en febrero del siguiente ejercicio fiscal, con los respectivos comprobantes de venta válidos.
Recálculo
Si el contribuyente presenta la actualización de la proyección de gastos, el empleador debe hacer el recálculo del Impuesto a la Renta. Esto se puede traducir en una tasa menor; en otros casos, será de cero; o puede haber un pago en exceso.
Si el empleador detecta que se han retenido valores excedentes, no deberá efectuar retenciones adicionales por el resto del año.
“Si hubo pago en exceso, el trabajador podrá solicitar la devolución cuando le toque el próximo año hacer la declaración de Impuesto a la Renta”, indicó el experto tributario.
Durante el mes de julio de 2023, los contribuyentes deben entregar el ‘Formulario de proyección de Gastos Personales’, que está disponible en la plataforma del SRI, https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos.
Francisco Briones, director general del SRI, explicó que el instructivo es para que los empleadores, contadores y personal de Talento Humano regularicen y apliquen la nueva metodología con el objetivo de que el descuento en el impuesto se evidencie desde este mes.
Requisitos para acreditar cargas familiares
El trabajador debe entregar al empleador el nuevo formulario y adjuntar la documentación que acredite las cargas. Estos son:
- Copia de la cédula del cónyuge o pareja en unión de hecho dependiente del trabajador.
- Copia de la cédula de los hijos sin discapacidad de hasta 21 años de edad, dependientes del trabajador.
- Copia de la cédula y del carné de discapacidad emitido por la autoridad competente de los hijos con discapacidad dependientes del trabajador.
- Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana, emitido por el Ministerio de Salud o el IESS a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda.
- Para registrar como cargas familiares a los padres, estos deberán expresar su consentimiento y presentar copia de la cédula. (DIARIO EL MERCURIO)
DATO
La proyección de gastos personales se presentaba en enero. A partir del 2024 se lo hará en febrero.
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cargas familiares máximo se puede registrar en la proyección de gastos. En el documento, el empleador debe incluir lugar y fecha de recepción con su firma o de la persona autorizada.
“NO ES NECESARIO QUE TODOS LOS TRABAJADORES PRESENTEN UNA NUEVA PROYECCIÓN. SIN EMBARGO, SI CONSIDERA QUE SUS GASTOS PERSONALES ACTUALES SUPERAN A LOS PROYECTADOS EN ENERO, AMERITA QUE ACTUALICE AHORA EN JULIO”.Jorge Luis Ron. Analista tributario.
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