Quito (Pichincha), 03 de abril de 2024.- Juez de Garantías Penales acogió el pedido de la Fiscalía General del Estado y dictó auto de llamamiento a juicio para Willian Joffre A. B. (alias “Willy” y presunto líder de “Los Tiguerones”), Álex Iván A., Ángela Dennisse Ch., Carmen Estefanía G., Guido Fernando R., Osman Eduardo C. y William Joffre A. Q. La Institución los procesa por delincuencia organizada.
Además, dispuso que se mantengan la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de todos los procesados y añadió que la etapa de juicio queda suspendida para Willian Joffre A. B., Álex Iván A., Ángela Dennisse Ch., Carmen Estefanía G. y Guido Fernando R., quienes se encuentran prófugos de la justicia.
También, ordenó la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles y la retención de las cuentas bancarias con las que cuenten en el sistema financiero nacional.
Según lo expuesto en la audiencia preparatoria de juicio, con base en la investigación de Fiscalía, estas siete personas serían parte del grupo de delincuencia organizada “Los Tiguerones” y que los delitos fines del delito de delincuencia organizada serían: extorsión, secuestro extorsivo, sicariato, entre otros.
Para sustentar su pedido, el Fiscal de la Unidad Nacional Especializada de Investigación Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Unidot) a cargo del caso presentó, como elementos de convicción: las versiones de varias personas que fueron víctimas de los procesados, a quienes les exigían sumas de dinero –que llegaban hasta los 200.000 dólares– para no atentar contra sus vidas.
También se expusieron los partes policiales y de investigación, en los que se informa sobre hechos delictivos, como detonaciones de artefactos explosivos y disparos en contra de las viviendas o negocios de varias víctimas.
Asimismo, certificaciones bancarias sobre movimientos de las cuentas de los involucrados, en las que se evidencian depósitos y transferencias, mismas que –según la investigación– no tienen justificación, debido a que no reportan ninguna actividad comercial y que serían producto de extorsiones.
A ellos se sumaron partes policiales de allanamientos y aprehensión, pericias de audio, video y afines, entre otros elementos de convicción que, a decir del Juez que conoce la causa, son suficientes para presumir la participación de los hoy llamados a juicio en el delito que se les imputa.
Información jurídica
El artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de delincuencia organizada con pena privativa de libertad de siete a diez años. (FGE)
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