Riobamba (Chimborazo), 02 de mayo de 2024.- Jorge Rodolfo Z. M. admitió su responsabilidad en el delito de tenencia y porte de armas y se acogió al procedimiento abreviado. Por esa razón, el Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba que conoció la causa le impuso una condena de veinticuatro meses de pena privativa de libertad.
Además, dispuso el pago de una multa de 3.660 dólares.
En la audiencia, la Fiscal del caso presentó como elementos de convicción: las versiones de los agentes que participaron en la aprehensión, la prueba pericial balística, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la certificación de la Jefatura de Control de Armas de la Dirección Logística de las Fuerzas Armadas, que demostró que Jorge Rodolfo Z. M. no tiene la autorización para el porte o tenencia de armas, entre otras.
En el contexto del Decreto Ejecutivo No. 110, que declaró el Estado de Excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional, agentes de la Policía Nacional procedieron con el registro a un inmueble en las calles González Suárez y Pasaje, en la parroquia Licán, en el norte de Riobamba.
En el lugar, el ya sentenciado portaba un arma de fuego sin los respectivos permisos. Además, hallaron otra en el domicilio, por lo que Jorge Rodolfo Z. M. fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de Fiscalía para el inicio del proceso penal.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por tenencia y porte de armas, delito tipificado en el artículo 360, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de tres a cinco años. Sin embargo, en este caso se aplicó el procedimiento abreviado, establecido en el artículo 635 del mismo cuerpo legal, por lo que se redujo la pena. (FGE)
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