Flavio Alfaro (Manabí), 13 de junio de 2024.- El Tribunal que conoció la causa acogió la tesis presentada por la Fiscalía General del Estado y condenó a trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad para Fremy Fremio S., como autor del abuso sexual perpetrado contra su hermana.
En la sentencia escrita se detallarán los montos que deberá pagar como multa y reparación integral.
La agraviada (10 años a la fecha de los hechos) había sido víctima de constantes agresiones sexuales dentro de su vivienda. Por esa razón, le narró lo que ocurría a una de sus maestras de escuela, quien –luego de escucharla– acompañó a niña a presentar una denuncia.
De inmediato, Fiscalía solicitó la práctica de las primeras diligencias y, con base en los resultados obtenidos, solicitó la aprehensión del agresor, misma que se ejecutó el 7 de julio de 2023. Posteriormente se le formularon cargos por presunto abuso sexual y el juez que conoció la causa ordenó su prisión preventiva.
En la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó como principales pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, quien narró que su hermano la agredía física y sexualmente de forma constante, y que entraba a su dormitorio durante las noches para cometer el delito.
Eso fue corroborado con los testimonios de la maestra que la acompañó a presentar la denuncia, de los agentes aprehensores y los resultados de los exámenes médicos practicados a la agraviada, que revelaron que la niña también presentaba cicatrices y huellas de golpes en su rostro, espalda y piernas.
Además, las evaluaciones psicológica y de entorno social dieron cuenta de que también era víctima de maltrato físico por parte de su madre, quien la golpeaba frecuentemente y la obligaba a cumplir actividades pesadas en casa.
A estos elementos probatorios se sumó la prueba documental sobre los procesos de atención por parte de la casa hogar donde fue ingresada la víctima e información que confirma que el agresor es su hermano.
Información jurídica
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que en su inciso segundo dispone una pena privativa de libertad de siete a diez años. En este caso se aplicaron agravantes a la infracción. (FGE)
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