Quito (Pichincha).- A una pena privativa de libertad de treinta y cuatro años y ocho meses fue sentenciado Franklin José B. C.
Fiscalía demostró su responsabilidad –como autor directo– en el triple asesinato cometido el 18 de julio de 2023, dentro de una barbería situada en el sector Nueva Aurora, en el sur de Quito.
La Fiscal de la Unidad de Personas y Garantías que investigó la causa probó que –esa noche– el procesado ingresó al local acompañado de tres personas: empleando fusiles abrieron fuego contra quienes estaban dentro, terminando con la vida de tres ciudadanos.
Un testigo presencial del hecho explicó lo ocurrido a los policías que acudieron a la emergencia: informó que conocía a uno de los atacantes y que se trataba de Franklin José B. C.
Con esa información, los uniformados ejecutaron un operativo en flagrancia y aprehendieron al entonces sospechoso en un inmueble, en el sur de la capital.
Al procesado se le practicó una pericia de barrido electrónico, que identificó presencia de pólvora en sus manos, producto de disparo de arma de fuego. Esa experticia fue una de las pruebas que la Fiscal del caso presentó ante el Tribunal de Garantías Penales.
Además, los jueces valoraron los videos que captaron el ingreso de los encapuchados que ocasionaron el atentado. El conjunto probatorio incluyó pericias balísticas que se practicaron a las vainas que quedaron esparcidas en la escena del crimen, así como las versiones que –en su momento– rindieron las personas que presenciaron el hecho.
Con estas pruebas, Fiscalía destruyó la presunción de inocencia de Franklin José B. C. y convenció al Tribunal sobre la responsabilidad del procesado en este triple asesinato.
Información jurídica
Esta causa fue sentenciada con base en el artículo 140, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el asesinato con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años al “colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”.
Además, se aplicó la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”. (FGE)
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