Quito (Pichincha), 18 de julio de 2024.- En audiencia de procedimiento abreviado, Helive Paúl A. B. (operador de Leandro Norero) aceptó su participación en el delito de delincuencia organizada, por lo que fue sentenciado a quince meses de pena privativa de libertad, debido a que también firmó un acuerdo de cooperación eficaz (artículos 491, 492 y 493 del COIP), a través de la cual develó información relevante, que ha sido contrastada y verificada por Fiscalía.
Además, el Magistrado de la Corte Nacional de Justicia dispuso el pago de una multa de doce salarios básicos unificados (5.520 dólares) y de una reparación integral de 11.040 dólares al Estado; también ordenó el comiso de los bienes incautados al hoy sentenciado y la obligación de publicar sus disculpas públicas en un medio de comunicación.
En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal general del Estado subrogante, Wilson Toainga, presentó treinta y seis elementos de convicción contra Helive Paúl A. B., que dan cuenta de la autoría directa del imputado en el delito investigado y de los trámites ilícitos que hacía para favorecer a Leandro Norero y su familia en causas penales.
En la diligencia, el Fiscal manifestó que el hoy sentenciado conseguía acercamientos con jueces de Cotopaxi y que mantuvo una reunión con Wilman T. (expresidente del Consejo de la Judicatura y procesado en esta causa), en la que acordaban pagos para dilatar procesos y audiencias.
Helive Paúl A. B. solicitó a la Fiscalía General del Estado la aplicación de procedimiento abreviado, aceptando la materialidad y la responsabilidad de los hechos imputados.
Habiendo cumplido con cada uno de los requisitos, el procesado consintió el proceso.
Entre los elementos presentados ante el Juez de la causa, constan: transcripciones de audio de conversaciones mantenidas con Leandro Norero, el testimonio anticipado de Álex P., que corroboró la existencia de reuniones con el expresidente de la Judicatura, Wilman T.; informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el informe pericial de identidad morfológica, documentación, informe técnico pericial de informática forense con anexos de materialización de chats, entre otros.
Información jurídica
El delito de delincuencia organizada está tipificado en el artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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