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Fiscalía obtiene sentencia de 26 años de cárcel contra responsable de femicidio

Tungurahua (Baños).- Acogiendo las pruebas fundamentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Ambato que conoció la causa declaró a Antonio María P. culpable del femicidio perpetrado contra su pareja y lo condenó a una pena agravada de veintiséis años de prisión.

El fallo incluye el pago de una multa y de una reparación integral, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita.

En la audiencia de juicio –en su alegato de apertura– el Fiscal del cantón Baños relató que los hechos ocurridos en abril del año en curso, en el sector de Santa Ana: Antonio María P. se encerró en una habitación con su nuera, la víctima y sus dos nietos (niños), con el fin de “conversar y convencer a la mujer de retomar la relación”.

Su pareja se negó a esta propuesta, a lo que el ya sentenciado respondió amenazando a su nuera, quien de inmediato sacó a los niños de la habitación. Cuando regresó, observó cómo el femicida sacaba un cuchillo y apuñalaba a la víctima por la espalda, a la altura del pulmón. También le ocasionó otras heridas en su rostro.

La mujer quedó gravemente herida y –luego de una agonía que se extendió por casi seis días– falleció en el Hospital General Docente Ambato.

En la diligencia, Fiscalía también expuso –entre otras pruebas– el informe de la autopsia médico-legal, que determinó una muerte violenta a causa de una laceración pulmonar izquierda y traumatismo torácico penetrante por objeto punzocortante.
A esto se sumaron testimonios, incluidos los que corroboraron que –antes de fallecer– la víctima identificó a su agresor frente a una médico del área de emergencia del hospital, además de pruebas periciales y documentales que demostraron la materialidad del delito y la responsabilidad del hoy sentenciado en el crimen.

Información jurídica

Esta causa se procesó por el delito de femicidio, tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con las agravantes del tipo penal, establecidas en el artículo 142, numerales 1 y 2, del mismo cuerpo legal. (FGE)

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