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Fiscalía apelará cambio de tipo penal en caso de desaparición involuntaria con resultado de muerte

Quito (Pichincha).- La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas apelará la resolución del Tribunal de Garantías Penales de Quitumbe, que cambió la calificación del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte al de homicidio en el caso de Franklin Walter López Delgado, reportado como desaparecido el 27 de enero de 2024.

Este cambio se anunció al término de la audiencia de juzgamiento contra Roberto Javier G. P. y Francisco Antonio S. S., procesados en este caso.

¿Por qué apelar?

El Tribunal impuso a los procesados una pena de diecisiete años de prisión por homicidio. Sin embargo, el delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte –por el cual Fiscalía investigó, procesó y acusó– tiene una pena máxima agravada de treinta y cuatro años y ocho meses, debido a las circunstancias específicas del caso.

En el juicio

De la víctima solo quedaron la cadera y las piernas. Estos restos fueron encontrados en el botadero de basura de El Inga, ubicado al nororiente de Quito. El análisis de ADN confirmó que dichos restos pertenecían a Franklin Walter López Delgado.

El Fiscal explicó al Tribunal que los dos procesados, compañeros de trabajo de Franklin, fueron las últimas personas en verlo con vida y que, al día siguiente de su desaparición, renunciaron a su empleo tras haber trabajado allí por siete años.

“Ellos, en su momento, no proporcionaron información sobre el paradero de su compañero. Cabe recordar que el delito de desaparición involuntaria, en su descripción, también involucra a las personas que nieguen información del paradero o destino de la persona desaparecida”, recordó el Fiscal.

Las pericias psicológicas efectuadas a los procesados y expuestas ante el Tribunal arrojaron cuatro conclusiones: conciencia, voluntad, tranquilidad y falta de arrepentimiento respecto a su situación legal.

En su testimonio, la hermana de Franklin afirmó que, el 26 de enero de 2024, uno de sus compañeros de trabajo la contactó para informarle que él no se presentó a laborar. Al día siguiente, viajó desde Guayaquil a Quito para buscarlo en su vivienda, ubicada en San Bartolo, en el sur de la ciudad, ya que no había respondido a ninguna de sus llamadas; sin embargo, no al encontró.

Al preguntar por él a los vecinos del sector, algunas personas le comentaron que el 23 de enero vieron a Franklin libando con unos amigos y que, desde esa noche, no lo volvieron a ver.

El perito encargado del análisis de audio y video explicó a los jueces que las cámaras de vigilancia del sector mostraron a Franklin conversando con Roberto Javier G. P. y Francisco Antonio S. S. en la puerta de su domicilio, la noche del 23 de enero. Después, se observa a los tres ingresando al inmueble.

La secuencia captada continúa: la madrugada del 24 de enero, los procesados salen del domicilio de Franklin, cargando fundas y recipientes que luego arrojan en diferentes contenedores de basura del sector, los cuales van a terminar en El Inga.

Siguiendo estas pistas, el hallazgo de restos humanos por parte de los trabajadores del botadero, la tarde del mismo 24 de enero, coincide con el evento criminal. “Lo que configura la desaparición involuntaria con resultado de muerte”, enfatizó el Fiscal.

Información jurídica

El delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de veintidós a veintiséis años de prisión. En este caso, las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 5 (participación de dos o más personas), elevan la pena a treinta y cuatro años y ocho meses.

En tanto, el delito de homicidio, tipificado en el artículo 144 del COIP, establece que “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. (FGE)

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