Gualaceo (Azuay), 16 de enero de 2024.- Carlos Eriverto G. es procesado por Fiscalía, luego de que fuera detenido por su presunta responsabilidad en el femicidio de Sandra V., su expareja de 38 años.
La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se efectuó la tarde del viernes 13 de diciembre de 2024 en la Unidad Judicial Penal de Gualaceo. Durante esta diligencia, el Juez de turno dictó orden de prisión preventiva contra el procesado, tras haber evaluado los elementos de convicción expuestos por Fiscalía.
La pareja había terminado su relación, debido a episodios de celos y agresiones físicas sufridas por la víctima. La mañana del jueves 12 de diciembre, Carlos Eriverto G. llegó al domicilio de su expareja, ubicado en el cantón Gualaceo, mientras los cuatro hijos (menores de edad) de ambos estaban en el centro educativo.
Al interior de la vivienda, el procesado habría agredido físicamente a la víctima, causándole la muerte. Tras los hechos, encontró a la cuñada de su expareja fuera del inmueble y le pidió ayuda, alegando que Sandra estaba desmayada. Al ingresar, la cuñada encontró a la mujer sin vida en la cocina, en medio de un charco de sangre y con hematomas en el rostro.
La cuñada alertó a los familiares y a las autoridades sobre lo ocurrido. Paralelamente, Carlos Eriverto G. acudió a las oficinas de la Policía para informar sobre el fallecimiento de su expareja, donde fue detenido por los agentes, al considerar su posible implicación en el delito.
El informe de la autopsia médico-legal reveló que la causa de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico. Entre los elementos de convicción recopilados se incluyen las versiones de la cuñada, hermana e hijos de la víctima, así como la valoración médica practicada al procesado y copias certificadas de un proceso de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Gualaceo. En este expediente, Sandra V. había denunciado a su expareja por actos de violencia, por lo que recibió medidas de protección.
Información jurídica
Carlos Eriverto G. es procesado con base en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifican y sancionan el delito de femicidio con una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (FGE)
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