Pujilí (Cotopaxi), 20 de diciembre de 2024.- Los elementos probatorios presentados por Fiscalía permitieron demostrar la responsabilidad de los hermanos Jairo C. C. y Darwin C. C. en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Por ello, un Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi los sentenció a doce años de prisión como autores directos.
La madrugada del 14 de enero de 2024, la Policía Nacional llevaba a cabo un operativo en diferentes accesos y salidas viales. En la vía La Mana-Pujili-Latacunga, los agentes observaron dos vehículos que circulaban de forma sospechosa, uno detrás de otro.
Jairo C. C. conducía una furgoneta, mientras que Darwin C. C. manejaba un Jeep. Al notar la presencia policial, ambos se pusieron nerviosos y detuvieron la marcha de los automotores.
Durante la inspección de los vehículos, los agentes encontraron un total de 233 bloques tipo ladrillo que contenían una sustancia rocosa blanquecina. Según el acta de verificación y pesaje, se determinó que se trataba de cocaína, con un peso neto de 230,48 kilogramos.
En la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó pruebas testimoniales, periciales y documentales que demostraron la participación de los procesados en el delito. Entre las principales figuran: testimonios de peritos, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el informe pericial de análisis e identificación de grabados y marcas seriales de los vehículos, así como el acta de pesaje de la sustancia incautada y una pericia química, entre otras.
Asimismo, se incluyeron las versiones libres y voluntarias de los procesados, quienes afirmaron haber sido contratados por una persona apodada “El Gordo” para trasladar los vehículos desde Francisco de Orellana hasta La Maná a cambio de 100 dólares. Sin embargo, estas declaraciones resultaron contradictorias, ya que el análisis de sus teléfonos móviles reveló que, entre el 7 y el 14 de enero de 2024, no existieron llamadas ni mensajes que respaldaran esa versión.
Información jurídica
Los sentenciados fueron procesados por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d (a gran escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (FGE)
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