Quito (Pichincha).- Segundo Roberto C. A. es autor instigador del delito de robo con violencia, por lo que fue sentenciado a cumplir nueve años y cuatro meses de prisión.
Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Iñaquito resolvió imponer la pena máxima agravada, debido a la circunstancia en la que se cometió el hecho delictivo.
La noche del 21 de enero del 2025, tres personas llegaron en una moto hasta una vivienda portando armas de fuego para amedrentar a un hombre de 92 años y a los dos hijos adultos que se encontraban con él.
Los ataron de las manos con cinta de embalaje y se llevaron los celulares y 4.169 dólares en efectivo. De este monto, 4.000 estaban guardados bajo el colchón del adulto mayor. Luego huyeron del inmueble, ubicado en Puerto Quito, noroccidente de Pichincha.
Al escapar, los asaltantes botaron una mochila que contenían la cinta de embalaje y las armas con las que amedrentaron a las víctimas. La pericia balística practicada a dichos artefactos concluyó que las armas eran aptas para ser disparadas.
Horas después, dos de los tres asaltantes fueron retenidos por la ciudadanía en un recinto cercano al lugar de los hechos. Estos confesaron, de forma libre y voluntaria, que Segundo Roberto C. A. –ahora sentenciado– los contrató “para robar el dinero de su propio padre” e, incluso, les indicó dónde guardaba el efectivo.
En la audiencia de juzgamiento, los jueces escucharon los testimonios de agentes aprehensores, peritos balísticos, testigos presenciales y de los testimonios de los dos asaltantes que –previamente se sometieron a un procedimiento abreviado y fueron sentenciados a cuarenta meses de prisión– ellos dijeron, bajo juramento, que Segundo Roberto C. A. los mandó a robar el dinero de su padre.
La multa impuesta por el Tribunal es de veinte salarios básicos unificados y el sentenciado deberá pagar una reparación integral de 4.000 dólares a su progenitor, víctima en este caso.
Información jurídica
Este caso se procesó con base en el artículo 189, inciso segundo, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Penal Integral (COIP), con la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal. (FGE)
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