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En apelación, Fiscalía obtiene sentencia de 29 años de prisión por violación

Guamote (Chimborazo), 05 de noviembre de 2025.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo aceptó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Estado y sentenció a Jefferson Aníbal C. J. a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, en su grado máximo agravado, por la violación a una adolescente de 15 años.

Como medida de reparación integral, los jueces dispusieron que la víctima reciba tratamiento psicológico, a través de la red pública de salud y que el sentenciado le cancele 5.000 dólares.

Durante la audiencia de apelación, la Fiscalía Multicompetente de Guamote expuso que en el juicio se presentaron suficientes elementos probatorios que demostraron la responsabilidad penal de Jefferson Aníbal C. J. No obstante, el Tribunal Penal de primera instancia había ratificado su estado de inocencia en la sentencia emitida el 25 de abril de 2025.

Por esta razón, Fiscalía solicitó a los jueces que se valore correctamente las pruebas, en especial el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social.

A estas pruebas se añadió el resultado de una pericia biológica, que determinó la presencia de material genético del agresor en la víctima.

Contexto

Los hechos investigados por Fiscalía ocurrieron la madrugada del 21 de noviembre de 2021. Mientras la joven dormía en su domicilio, ubicado en la comunidad de Maguazo (Guamote), el agresor –el primo de la madre de la víctima– ingresó por la ventana a su habitación y cometió el delito.

La víctima logró identificar al ahora sentenciado antes de que huyera por el mismo lugar. De inmediato alertó a la Policía Nacional, lo que permitió su identificación y posterior procesamiento penal.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado y sancionado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2, en concordancia con la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”. Por esta razón, la condena se incrementó en un tercio del máximo previsto en la norma. (FGE)