Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 15 de diciembre.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que conoció la causa sentenció a seis años de internamiento institucional de régimen cerrado a un adolescente, al demostrarse su participación en el delito de secuestro extorsivo.
El hecho investigado ocurrió el 25 de septiembre de 2025. La víctima fue contactada a través de una red social por integrantes de un grupo delictivo, entre ellos el adolescente sentenciado, para un supuesto servicio de transporte desde Santo Domingo hasta Quito.
Agentes de la Policía Nacional recibieron una alerta, mediante información reservada, sobre un presunto secuestro ocurrido en la cooperativa Santa Martha, en Santo Domingo. Al acudir al lugar, los uniformados identificaron un inmueble abandonado e ingresaron para inspeccionarlo; en su interior observaron a dos personas que, al percatarse de la presencia policial, huyeron del sitio.
Tras una persecución, metros más adelante, el ahora sentenciado fue interceptado y aprehendido en flagrancia. Durante la inspección del inmueble, los agentes localizaron a la víctima, quien manifestó haber reconocido al adolescente como uno de sus custodios y partícipes del secuestro.
Según el relato del hombre al momento del rescate, fue interceptado a bordo de su vehículo por otros cinco involucrados que portaban armas de fuego. Le sustrajeron el automotor y su teléfono móvil, y luego lo obligaron a acceder a su aplicación de banca móvil.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso presentó el testimonio de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe de levantamiento de evidencias, que incluye el camión de propiedad del agraviado, cuyo avalúo asciende a 17.000 dólares, entre otras pruebas.
Al culminar la diligencia, el Juez dictó sentencia condenatoria con base en el artículo 385, numeral 3, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que establece: “Para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años”.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de secuestro extorsivo, tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 385, numeral 3, del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA). (FGE)

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