Cómplice de triple asesinato es sentenciado a 8 años de prisión

Riobamba (Chimborazo), 19 de enero de 2026.- El Tribunal de Garantías Penales que conoció el juicio valoró las pruebas presentadas por Fiscalía y sentenció a Carlos Alfonso L. A. a ocho años y ocho meses de prisión, en calidad de cómplice del asesinato de tres hombres.

Además, se dispuso el pago de 3.000 dólares como reparación integral a favor de los familiares de las víctimas.

Durante la audiencia de juicio, el titular de la Fiscalía de Personas y Garantías que investigó el caso demostró que Carlos Alfonso L. A. colaboró con los autores del crimen al facilitar, en un vehículo tipo taxi, el traslado de Miguel Ángel R. Ch., Carlos Hernán A. A., Ángel Rai C. P. y Carlos Andrés C. T., integrantes del grupo delictivo “Los Lobos”. Los cuatro fueron sentenciados como autores a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad.

La investigación estableció que el ahora sentenciado ayudó a los autores a llegar y salir del lugar de los hechos, donde fueron asesinados tres hombres, de entre 25 y 35 años de edad.

Los cuerpos fueron hallados el 13 de julio de 2023, con signos de tortura e impactos de bala, en la vía Riobamba–Guaranda, sector Gallo Rumi. Tras varias diligencias investigativas, Fiscalía y la Dinased recabaron indicios que evidenciaron la participación de Carlos Alfonso L. A. en el delito. Los involucrados fueron aprehendidos en delito flagrante durante un operativo ejecutado en Riobamba.

Para sustentar la responsabilidad penal del implicado, se presentaron testimonios de servidores policiales, las actas de levantamiento de los cadáveres y los informes de autopsia, que determinaron que la causa de muerte fue una hemorragia producida por impactos de bala. Asimismo, se incorporaron el informe del agente investigador y la pericia de extracción de información de cámaras de seguridad cercanas al lugar de los hechos, que acreditaron su participación.

Información jurídica

El caso se procesó por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años. Al tratarse de un cómplice, se aplicó lo dispuesto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, que prevé una sanción de entre un tercio y la mitad de la pena establecida para el autor. (FGE)